Artículo 26. Planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad.
1. Los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de Trabajo y Economía Social, previo informe del Foro Administrativo de Movilidad Sostenible, establecerán conjuntamente los criterios para identificar los grandes centros de
actividad que deban disponer de planes de movilidad sostenible, así como los hitos cuantificables que estos planes deben alcanzar.
Para
En la fijación de
los
criterios se tendrá
n
en cuenta,
al menos: la superficie del centro de
actividad, el número de empresas y personas
trabajadoras afectadas por turno de trabajo o
afluencia de visitantes y la movilidad en días y
horas punta y fechas determinadas.
la existencia de centros de actividad formados por un conjunto de
actividades de diferente titularidad que comparten un espacio geográfico concreto, tales como polígonos industriales. En estos casos, se considerará el agregado de las actividades existentes a efectos de determinación de la obligación de disponer
de planes de movilidad sostenible. Estos planes de movilidad sostenible deberán estar coordinados, en su caso, con los planes de movilidad sostenible al trabajo a los que se refiere el artículo 27.
2. Una vez fijados los criterios anteriores, estos serán publicados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Dentro del plazo de
dieciocho meses desde su publicación, los
grandes centros de actividad obligados deberán
aprobar el correspondiente Plan de movilidad
sostenible, que deberá revisarse, al menos, cada
cinco años y designar un gestor de movilidad
del
centro de actividad. Para su elaboración, deberán
tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de
la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique
el centro.
Con base en los datos anteriores y en el marco de sus planes de movilidad urbana los ayuntamientos deben desarrollar planes de movilidad sostenible a los polígonos industriales o empresariales, así como a las grandes áreas comerciales,
parques de ocio o campus universitarios de su ámbito territorial.
En la financiación de las infraestructuras o los servicios de transporte participarán las empresas instaladas en los mismos. Los ayuntamientos y, en su caso, las autoridades de transporte público (ATP) establecerán las formas y porcentajes
de financiación por parte de las empresas del transporte público o colectivo. Las empresas que dispongan de servicios de transporte colectivo para sus trabajadores que cubran al menos un 25 % de sus viajes al centro de trabajo estarán exentas de
esta contribución.
En el caso de que un polígono industrial o empresarial esté situado en dos o más términos municipales la elaboración, desarrollo y financiación del plan de movilidad será realizado conjuntamente por dichas administraciones.
Corresponderá a las comunidades autónomas establecer las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
3. Las Comunidades Autónomas podrán establecer una relación de otros grandes centros de actividad no incluidos en el apartado 1 que también deban, o a los que se les recomiende, disponer de un plan de movilidad sostenible.
4. Los grandes centros de actividad deberán remitir el plan aprobado a la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro.
5. El EDIM al que se refiere el artículo 14 incluirá un registro de planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad y los parámetros e indicadores más relevantes de los mismos, según se acuerde en el marco del Foro
Administrativo de Movilidad Sostenible.
6. Los planes de movilidad sostenible deberán revisarse, al menos, cada cinco años y designar un gestor de movilidad del centro de actividad. Corresponderá a las comunidades autónomas establecer las medidas necesarias para asegurar el
cumplimiento de esta obligación.
7. Dentro de estos planes de movilidad sostenible se incluirá un objetivo obligatorio de incorporación de vehículos cero emisiones a las flotas de empresa, según este calendario:
2025;30 %
2027;60 %
2030;100 %
Este objetivo obligatorio solo se puede cumplir con vehículos de cero emisiones y su cumplimiento tendrá que estar ligado a sanciones.