Artículo 57. Creación del Fondo Estatal
de
Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-
FCPJ).
para el Sostenimiento del Transporte Público Colectivo (FESTPC-FCPJ).
1. En aplicación de la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se crea el 'Fondo Estatal
de Contribución a la
Movilidad
para el Sostenimiento del Transporte Público Colectivo, fondo carente de personalidad jurídica'
(FECMO-FCPJ)
(FESTPC-FCPJ) cuyos recursos estarán constituidos
exclusivamente
por las cantidades que
anualmente se establezcan en el crédito destinado a la aportación al mismo, que se recoja en los Presupuestos Generales del Estado, y que
solo
podrá n incrementarse por otros ingresos provenientes de impuestos u otros tributos según
se determine en las correspondientes normas con rango de ley, entre ellos por los especificados en el Artículo 57 bis. La dotación anual del fondo se determinará previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a
propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y se destinará a atender el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.
2. El
FESMO-FCPJ
FESTPC-FCPJ estará adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Este departamento ministerial publicará
anualmente la relación de acciones financiadas con cargo al mismo.
3. El
FESMO-FCPJ
FESTPC-FCPJ se regirá por lo dispuesto en esta ley, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en cuanto a su régimen de presupuestación, contabilidad y control, por lo
previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
4. La gestión y dirección del Fondo corresponderá a un Consejo rector adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, que presidirá el Consejo Rector.
Su presidente tendrá la consideración de cuentadante a que se refiere el artículo 138 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Por orden de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se determinará
su composición, funciones y normas de funcionamiento.