Artículo 4. Derecho a la movilidad sostenible.
1. Se reconoce el derecho de toda la ciudadanía a la movilidad sostenible y a disfrutar de un sistema multimodal de transporte sostenible y justo que tenga como columna vertebral los tres modos más sostenibles: el peatonal, el ciclista y
el ferroviario, y como complemento a los otros modos: el carretero, el fluvial, el marítimo y el aéreo, logrando la máxima accesibilidad a los bienes, servicios y contactos con las demás personas, con la mínima movilidad. Por ello, las
administraciones públicas han de impulsar el desarrollo e implementación de este sistema multimodal de transporte, en los términos establecidos por la ley, que permita el libre ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales, favorezca la
realización de sus actividades personales,
productivas y comerciales, además de atender las necesidades de las personas menos favorecidas y de las zonas geográficas afectadas por procesos de despoblación, y en particular, preste especial atención a los supuestos de movilidad
obligada.
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Firmante registrado: Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu