El servicio de taxi surgió, se consolidó y sigue vigente en la actualidad como solución sistémica de los poderes públicos competentes de cara a la garantía de un servicio de transporte en vehículos de turismo con un nivel de agilidad,
calidad y precio satisfactorios para la ciudadanía.
Su detallada regulación persigue además preservar no solo un nivel aceptable sino una garantía mínima de disponibilidad del servicio y nivel de protección y calidad homogéneas, en cualquier situación de pico de oferta y de demanda, en
cualquier tipo de desplazamiento.
Dentro de dicha regulación destaca la relativa a las tarifas, reguladas para solucionar las asimetrías informativas con daño potencial a los demandantes, la ineficiencia de negociación unilateral y la uniformidad del servicio en relación con
el coste con independencia de las condiciones exógenas.
Todo ello, limitando precisamente el ejercicio puntual de poder de mercado o de negociación por parte del proveedor, evitar fraudes o discriminaciones de precios entre segmentos de la demanda con diferentes sensibilidades -turistas,
emergencia, usuarios privados, usuarios en desarrollo de su actividad...
Todas estas razones, partiendo de la necesidad de los poderes públicos de satisfacer de manera integral y consistente la necesidad ciudadana, configuran el servicio de taxi como un servicio público, vinculado indisolublemente a la autoridad
municipal correspondiente.
Así ha sido reconocido por el Tribunal Supremo en infinidad de sentencias; por todas, la 921/2018, que la califica el servicio de taxi como servicio de interés público.
Pues bien, la conveniencia de garantizar que los distintos poderes públicos puedan promover una visión integral y holística de sus políticas de transporte y, en particular, de sus servicios públicos, propios o impropios, hace perentorio que
la norma reguladora de la movilidad sostenible a nivel estatal, refrende expresamente la condición del taxi como servicio de interés público, por contraposición a otros modelos privados, sujetos en sus condiciones puramente la ley puntual de la
oferta y la demanda y lejanos de tal sensibilidad.
Una movilidad sostenible pasa justamente por no poner en riesgo el nivel de suficiencia, homogeneidad y accesibilidad para el conjunto de los ciudadanos que las distintas autoridades competentes decidan para el servicio de transporte público
de viajeros en vehículos de turismo, con independencia de la lógica mercantil.
Esta garantía resulta inherente al servicio del taxi; en consecuencia, el mismo debe constar explícitamente, como parte integrante de la movilidad pública y del desarrollo de las regulaciones y políticas públicas de movilidad en aplicación
de esta Ley, en beneficio de todos los ciudadanos.