Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Euskal Herria
Sección 2. Artículo 30
Texto que se propone
Redacción normativa presentada para su debate
Artículo 30. Planificación urbana para el fomento de la movilidad activa.
4. La planificación del espacio urbano también promoverá la intermodalidad
y la movilidad activa mediante actuaciones como:
a) La elaboración de normativa municipal donde se recoja el reparto
mayoritario de calles (peatonales y estanciales, no aptas para el
tráfico) y de vías (aptas para el tráfico a motor) y su diseño
diferenciador y las condiciones en que se tolere la entrada de vehículos
a motor. A tal efecto se aplicará de manera diferencial la ley de tráfico
(RD_L 6/2015 y el art.1.2.c, del RGC) según su aptitud para el tráfico a
motor.
b) El desarrollo y promoción de una red cohesionada de infraestructuras
específicas para vehículos no motorizados, seguras, cómodas, fácilmente
accesibles, adecuadamente señalizadas y balizadas, permeables en el resto
de vías, interconectadas con los nodos atractores de movilidad y con unas
características técnicas mínimas homogéneas, con el fin de facilitar la
incorporación de estos vehículos a la movilidad obligada. En particular,
el desarrollo de una red de infraestructuras ciclistas, que sera
segregada en las vías compartidas con el tráfico a motor de más 30 km/h,
que garantice su seguridad, comodidad y rapidez.
f) El fomento de la intermodalidad, en particular facilitando el acceso y
el estacionamiento de vehículos no motorizados para garantizar la
intermodalidad, bici con transporte público se reconocerá la bici como
equipaje de mano.
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Euskal Herria
Las enmiendas son formulaciones registradas por los grupos parlamentarios en sede de las Cortes Generales para enriquecer o refutar los proyectos y proposiciones de ley.