Se propone la modificación del punto 1, 2 y 5 del Artículo 36. Uso y
suministro de fuentes de energía alternativas en puertos, que queda
redactado en los términos siguientes:
1. Con el fin de contribuir a la descarbonización del transporte y a la
mejora de la calidad del aire en los entornos portuarios, las autoridades
portuarias, en el ámbito de sus competencias y en estrecha colaboración
con la correspondiente Autoridad Marítima cuando ello proceda, promoverán
activamente la implantación de medidas de reducción de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera procedentes de las actividades desarrolladas
por los operadores y personas usuarias de los puertos a través de una
dotación apropiada de equipos y servicios de suministro de fuentes de
energía alternativas a los buques y embarcaciones atracadas en puerto,
como es el caso de los servicios de suministro eléctrico a embarcaciones,
así como a maquinaria portuaria, flotas de vehículos pesados y parque
móvil entre otras iniciativas.
Estas medidas estarán enfocadas, al menos, para el cumplimiento de las
metas cuantitativas y objetivos recogidos en el Marco de Acción Nacional
de energías alternativas en el transporte para el desarrollo del mercado
de los combustibles
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alternativos en el sector del transporte y la implantación de la
infraestructura correspondiente.
2. Para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, los
órganos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible competentes
en la materia, junto con Puertos del Estado y las autoridades portuarias,
los órganos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico competentes en materia de desarrollo de la política
energética, las administraciones territoriales competentes,
y
los operadores de la red de transporte o distribución de energía
eléctrica y la Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia
analizarán la situación individual de los puertos del Sistema Portuario
de titularidad estatal para evaluar las necesidades de fomento de la
electrificación para un posible suministro de energía eléctrica a buques
y embarcaciones atracados, así como a maquinaria portuaria, flotas de
vehículos pesados y parque móvil.
[...]
5. Las autoridades portuarias que gestionen puertos de interés general
elaborarán un marco de actuación que garantice la mejora de la eficiencia
energética de las instalaciones y servicios, así como la prestación del
servicio portuario de suministro de fuentes de energía alternativas,
incluida la electricidad, en función de la demanda prevista.
El marco incluirá la huella de carbono, incluyendo objetivos y planes de
reducción de las emisiones, cuya estimación se realizará siguiendo la
metodología específica para el cálculo de huella de carbono en Puertos,
que a tal fin haya sido aprobada siguiendo el protocolo establecido en el
artículo 37.
El plazo para disponer del marco de actuación será de veinticuatro meses
desde la entrada en vigor de esta ley tanto para los puertos de la red
básica de la Red Transeuropea de Transporte como para el resto de puertos
de la red global de la Red Transeuropea de Transporte.