Anexo I. Provisión de datos de transporte y movilidad.
1. Datos de la oferta de servicios programados de transporte de personas.
Se refiere a toda la información de servicios de transporte de personas
que están programados mediante horarios o frecuencias y a disposición de
la ciudadanía para facilitar su movilidad:
[...]
c) Datos a proporcionar: rutas, paradas, horarios, características
especiales del servicio, tarifas, puntos de reserva y venta,
accesibilidad para personas de movilidad reducida, información
medioambiental, servicios adicionales al transporte, perturbaciones,
información de estado en tiempo real tales como retrasos, anulaciones,
así como toda la información sobre servicios de transporte programado
requerida en el apartado 1 relativo a datos estáticos y apartado 2
relativo a datos dinámicos del Anexo del Reglamento Delegado (UE)
2017/1926 de la Comisión de 31 de mayo de 2017 que complementa la
Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se
refiere al suministro de servicios de información sobre desplazamientos
multimodales en toda la Unión, y cualquier otra normativa de carácter
supranacional que se establezca en este sentido para este tipo de datos.
Estos datos podrán incluir también, en el caso de los operadores de
movilidad compartida y previo acuerdo del operador y la autoridad
municipal, las pautas de uso de los vehículos compartidos, para maximizar
la contribución de dicho servicio a los objetivos municipales de
movilidad sostenible.
[...]
2. Datos de la oferta de servicios a la demanda de transporte de personas
y movilidad.
Se refiere a toda la información de servicios a la demanda de transporte
de personas y de movilidad que están a disposición de la ciudadanía para
facilitar su movilidad, previa solicitud de estos.
a) Servicios de transporte y movilidad incluidos: Servicios de autobús o
transbordador a la demanda, taxi, vehículo turismo con conductor, coche o
moto compartido, coche o moto de alquiler, bicicleta, ciclo o patinete
compartido, bicicleta,
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ciclo o patinete de alquiler, hub de servicios de movilidad con
información de los servicios disponibles en los mismos y todos aquellos
servicios de transporte de personas y movilidad que se lleven a cabo
mediante demanda.
b) Responsables del suministro de datos: los operadores de transporte,
autoridades de transporte metropolitano, administraciones públicas y
cualquier otra entidad pública o privada en su papel de generadora de
servicios de transporte de personas o proveedora de servicios de
movilidad, o de intermediaria, cada una con respecto a los datos que
corresponden con su cometido
[...]
3. Datos de las infraestructuras de transporte y otras infraestructuras y
equipamientos al servicio del transporte y la movilidad.
Se refiere a toda la información de las infraestructuras vinculadas a los
servicios de transporte de personas y relevante para éstos.
a) Infraestructuras incluidas: Terminales y estaciones, apeaderos,
intercambiadores, aparcamientos
disuasorios
,
aparcamientos seguros para bicicletas, así como cualquier otra
infraestructura de transporte y otras infraestructuras y equipamientos al
servicio del transporte y la movilidad relevante para la programación y
realización del viaje.
b) Responsables del suministro de datos: los titulares de la
infraestructura o equipamiento y los gestores de la misma, así como
cualquier otro intermediario, cada uno con respecto a los datos que
corresponden con su cometido.
c) Datos a proporcionar: andenes, accesibilidad para personas de movilidad
reducida, puntos de información, reserva y venta, conexiones con otras
rutas y modos de transporte, aparcamientos
disuasorios
y
aparcamientos seguros para bicicletas o ciclos, servicios ofrecidos y
cualquier otra información que pueda resultar de interés para la
programación, la realización y el desarrollo del viaje, perturbaciones,
información de estado en tiempo real tales como retrasos, anulaciones,
así como toda la información sobre infraestructuras de transporte y
equipamientos al servicio del transporte y la movilidad requerida en el
apartado 1 relativo a datos estáticos y apartado 2 relativo a datos
dinámicos del Anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión
de 31 de mayo de 2017 que complementa la Directiva 2010/40/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de
servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la
Unión, y cualquier otra normativa de carácter supranacional que se
establezca en este sentido para este tipo de datos. Se excluye de lo
anterior la información relativa a los puntos de suministro de
combustibles tradicionales (gasolinas, gasóleos) y de fuentes de energía
alternativas (biocarburantes, GNC, GNL, GLP, hidrógeno, electricidad),
que se proveerá según lo previsto en la normativa sectorial aplicable.
[...]