Al final del punto 4 del artículo 28: 4. Las disposiciones de desarrollo
de esta ley podrán prever mecanismos de financiación de los planes de
movilidad sostenible de entidades territoriales, los planes de movilidad
sostenible para grandes centros de actividad, los planes de movilidad
sostenible al trabajo o de otras actuaciones relacionadas con la
movilidad sostenible, cuya aplicación se condicionará o graduará según el
cumplimiento de las directrices generales y las directrices metodológicas
ya aprobadas. Estos mecanismos de financiación cubrirán los gastos
incurridos en, entre otros, el diagnóstico previo, la elaboración de los
planes de movilidad y la puesta en marcha de las medidas previstas en
dichos planes.
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR