Se propone la modificación del Artículo 27. Planes de movilidad sostenible
al trabajo, quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo 27. Planes de movilidad sostenible al trabajo.
1. En el plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de esta ley, las
empresas y las entidades pertenecientes al sector público estatal de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán disponer de
planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de
trabajo con más de 500 personas trabajadoras o 250 por turno.
2.
Los
Dichos planes de movilidad sostenible al trabajo
deberán ser objeto de un seguimiento que permita evaluar el nivel de
implantación de las actuaciones y medidas recogidas en el plan. En todo
caso y sin perjuicio de otras actuaciones, en el plazo de dos años desde
su aprobación, las entidades públicas y empresas deberán elaborar un
informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones
y medidas del plan, que se repetirá cada dos años de vigencia del plan.
Los planes de movilidad sostenible al trabajo serán objeto de negociación
con la representación legal de las personas trabajadoras. A estos
efectos, para la consideración de centro de trabajo será de aplicación la
definición contenida en el artículo 1.5 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre.
En las empresas donde no exista representación legal, se creará una
comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la
empresa y, de otro lado, por una representación de las personas
trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los
sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con
legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio
colectivo de aplicación. La representación sindical se conformará en
proporción a la representatividad en el sector y garantizando la
participación de todos los sindicatos legitimados.
3. Los planes de movilidad sostenible al trabajo incluirán soluciones de
movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la
movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de cero
emisiones, soluciones de movilidad
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tanto compartida como colaborativa, el teletrabajo en los casos en los que
sea posible, entre otros, de acuerdo con el principio de jerarquía al que
se refiere el artículo 29. Asimismo, se incluirán medidas relativas a la
seguridad y la prevención de accidentes en los desplazamientos al centro
de trabajo. Se tendrá en cuenta, no solamente a las personas trabajadoras
del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra
persona que requiera acceder al centro de trabajo. Para su elaboración,
deberán tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad
local, metropolitana o autonómica en cuyo ámbito territorial se ubique el
centro, así como, en su caso, los instrumentos de regulación de la
movilidad aprobados por las autoridades metropolitana o autonómica
correspondientes.
Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para
aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no
se haya podido actuar.
4. Además, en relación con los centros de trabajo de más de 1.000
personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de
más de 500.000 habitantes, las entidades públicas y privadas deberán
incluir medidas que permitan reducir la movilidad de las personas
trabajadoras en las horas punta y promover el uso de medios de transporte
de bajas o cero emisiones.
5. El EDIM al que se refiere el artículo 14 incluirá un registro
de planes de movilidad sostenible al trabajo y los parámetros e
indicadores más relevantes de los mismos, según se acuerde en el marco
del Foro Administrativo de Movilidad Sostenible.