Se propone la modificación de la Disposición Transitoria Segunda.
Adaptación al nuevo mapa concesional de competencia estatal, que queda
redactada como sigue:
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, mediante
acuerdo del Consejo de Ministros, deberá estar aprobado el nuevo mapa
concesional
de servicios en régimen de concesión o
contratos de servicio público, que
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incluirá la relación de todos los servicios de transporte público regular
de personas de uso general por carretera de ámbito estatal, de acuerdo
con los criterios establecidos en el artículo 49.
En este mismo plazo de un año, las comunidades autónomas que así lo
manifiesten, deberán haber asumido los tráficos autonómicos que
previamente hubieran estado atendidos por contratos de concesión o
contratos de servicio público estatales. Estos tráficos no serán
atendidos en el marco de los nuevos contratos de competencia estatal,
salvo acuerdo expreso entre las administraciones implicadas, de
conformidad con la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de
Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los
transportes por carretera y por cable.
2. En el plazo de dos años a contar desde la aprobación del
nuevo
mapa concesional
, de los Anteproyectos de los nuevos contratos
de gestión de servicios públicos, deberán estar adjudicados los contratos
de concesión de servicios, o contratos de servicios públicos, de todas
las concesiones estatales incluidas en aquél.
En este mismo plazo de dos años, las Comunidades Autónomas deberán
haber asumido los tráficos autonómicos que previamente hubieran estado
atendidos por contratos de concesión estatales. Estos tráficos no serán
atendidos, con carácter general, en el marco de los nuevos contratos de
competencia estatal
.
3. En todo caso, la administración está obligada a iniciar los
procedimientos de licitación de los contratos de concesión de servicios o
contratos de servicios públicos
del nuevo mapa
concesional
en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de
su
aprobación de los Anteproyectos definitivos de los
nuevos contratos de gestión de servicios públicos. Este plazo podrá
prorrogarse una sola vez por un período de 6 meses más, si concurren
circunstancias excepcionales.
Los nuevos contratos de concesión de servicios, o contratos de servicios
públicos, podrán incluir tráficos que se encuentren afectados por
contratos en vigor en el momento de la licitación, en cuyo caso el pliego
de cláusulas administrativas particulares incluirá las prescripciones
necesarias para la incorporación de tales tráficos al nuevo servicio
adjudicado desde la fecha de finalización del contrato preexistente.
4. En las concesiones de servicios de transporte regular de personas de
uso general otorgadas o prorrogadas tras de la entrada en vigor de la Ley
16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transporte Terrestre, en las
que se ha superado el plazo de duración del contrato sin que la
administración haya adjudicado un nuevo contrato de concesión de
servicios o contratos de servicios públicos, se aplicarán las siguientes
reglas:
a) El
concesionario
contratista podrá continuar
explotando el servicio por un período máximo de 18 meses a contar desde
la aprobación del
mapa concesional
Anteproyecto
definitivo del nuevo contrato de gestión de servicio público o desde la
fecha de publicación del anuncio de licitación.,
si éste fuera
anterior a la aprobación del mapa concesional.
b) Transcurrido el plazo máximo de 18 meses anterior, en caso de que no se
hubiera adjudicado el nuevo contrato, se extinguirá la concesión o
contrato de servicio público prorrogada, sin perjuicio de la posibilidad
de la administración de adjudicar provisionalmente el servicio
a
un operador distinto
, de conformidad con los sistemas de
adjudicación directa previstos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres y en la normativa europea,
durante el período imprescindible para la licitación y adjudicación del
nuevo contrato y, en ningún caso, por tiempo superior a nueve meses.
c) Los expedientes correspondientes a los nuevos contratos de concesión de
servicios o contratos de servicio público podrán serán objeto de
tramitación
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urgente, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 119
de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.