Se propone la adición de una Disposición Final Nueva.,, que queda
redactada en los términos siguientes:
Disposición final x. Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del sector ferroviario.
La Ley Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, queda
modificada en los siguientes términos:
Uno. El punto 5 del artículo 23 queda redactado como sigue:
5. Los administradores generales de infraestructura no podrán encomendar a
terceros la realización de funciones inherentes a la gestión del sistema
de control, de circulación y de seguridad. A petición de una Comunidad
Autónoma, titular de competencias sobre el transporte ferroviario se
establecerán, de forma acordada, fórmulas de actuación integrada para la
realización de funciones inherentes a la gestión de los sistemas de
control, de circulación y de seguridad que afecten a los servicios de
competencia de dicha Comunidad.
Dos. Se adicionan las siguientes disposiciones finales:
Disposición adicional Nueva. Oficina técnica con la participación
paritaria de las Administraciones.
1. Para la efectividad del traspaso de líneas, tramos de líneas,
estaciones ferroviarias y cualesquiera otras instalaciones que tengan el
carácter de elementos funcionales de las mismas, el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible establecerá de forma acordada con las
Comunidades Autónomas destinatarias del traspaso una Oficina técnica con
la participación paritaria de una y otras Administraciones, al objeto de
definir conjuntamente y con antelación suficiente a la fecha de efecto
del traspaso:
a) El inventario de las infraestructuras a traspasar y su estado de
mantenimiento en relación con el servicio a prestar
b) Los medios materiales y personales asociados a su explotación y
mantenimiento
c) El detalle de las acciones necesarias para la correcta ejecución del
traspaso con todos los compromisos económicos asociados
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2. Corresponderá, así mismo, a dicha Oficina técnica la propuesta de las
actuaciones que deban llevarse a cabo para la efectividad y posterior
ejecución de la transferencia prevista en la Disposición Adicional ZZ
3. La composición, funcionamiento y duración de la Oficina técnica se
determinará mediante un protocolo de actuación de los previstos en el
párrafo segundo del artículo 47,1 de la ley 40/2015, de régimen jurídico
del sector público.
Disposición adicional Nueva. Transferencia de funciones.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible podrá asignar o
transferir a una Comunidad Autónoma, cuando ésta así lo solicite, las
funciones propias del administrador de infraestructuras ferroviarias para
la definición, construcción y administración o solo administración de una
infraestructura ferroviaria determinada que forme parte o vaya a formar
parte de la Red Ferroviaria de Interés General, y en la que se presten de
forma exclusiva o preferente servicios de titularidad de dicha Comunidad
Autónoma, con objeto de potenciar mediante el servicio ferroviario la
movilidad sostenible de ámbito local y autonómico y su integración con el
resto de sistemas de movilidad.
Disposición adicional Nueva. Atribución de licencia ferroviaria y el
certificado de seguridad ferroviaria.
1. El traspaso integral a una Comunidad autónoma de los servicios
ferroviarios de su competencia que vinieran siendo prestados por el
Estado, comportará, junto a la transferencia de todos los recursos
personales y materiales necesarios para dicha prestación, la atribución,
sin otro trámite, de la licencia ferroviaria y el certificado de
seguridad ferroviaria que ampare también en su integridad el servicio
transferido. Dichos títulos habilitantes que serán ejercidos por las
entidades empresariales de la Comunidad autónoma que tengan encomendada
la prestación de dicho servicio como operador ferroviario, de conformidad
con el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del
Consejo, todo ello en los términos que fije el correspondiente Real
decreto de traspasos.
2. Dicha atribución no tendrá la consideración de transmisión de la
licencia ferroviaria, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 49.6
de esta ley.