Apartado nuevo al artículo 49 Servicios de transporte público regular de
personas por carretera de competencia estatal.
7. Los vehículos de transporte de pasajeros por carretera con título
habilitante de cualquier país miembro de la UE y cuya principal actividad
sean las rutas internacionales, podrán hacer en España paradas para
recoger y dejar viajeros en cualquier localidad, en cumplimiento del
Reglamento (CE) número 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de
21 de octubre de 2009. Para garantizar la condición de internacional de
la línea que se establece en dicho reglamento, el porcentaje de cabotaje
realizado en el territorio español no podrá exceder el 49 % del total de
pasajeros transportados.
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR