Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Euskal Herria
Título preliminar. Artículo 1
Texto que se propone
Redacción normativa presentada para su debate
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.
1. La presente ley tiene por objeto establecer las condiciones necesarias
para que los ciudadanos y ciudadanas, así como las entidades públicas o
privadas puedan disponer de un sistema de movilidad sostenible, justo e
inclusivo como herramienta para lograr una mayor cohesión social y
territorial, contribuir a un desarrollo económico resiliente y alcanzar
los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y otros
contaminantes y mejora de la calidad del aire.
b) conseguir la neutralidad climática del sector transporte-movilidad
antes de 2050 y en todo caso, en el más corto plazo posible. Para ello se
incluirán en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC)
objetivos concretos y cuantificables de reducción de emisiones de gases
de efecto invernadero del sector
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transporte para 2030 y 2040 respecto a los niveles de 1990, cuya
actualización solo se podra contemplar al alza en las sucesivas
revisiones del PNIEC. A ese respecto, se establece en esta ley como el
objetivo de partida para 2030 lograr una reducción mínima de 32 Mt CO2-eq
tal y como se especifica en el PNIEC 2023-2030 en vigor,
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Euskal Herria
Las enmiendas son formulaciones registradas por los grupos parlamentarios en sede de las Cortes Generales para enriquecer o refutar los proyectos y proposiciones de ley.