Artículo 60. Procedimiento para la determinación de la cuantía de las
subvenciones para la financiación de costes operativos.
1. Las subvenciones destinadas a contribuir a la financiación de los
costes operativos del transporte público colectivo urbano de viajeros, se
otorgarán por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado
de Transportes y Movilidad Sostenible para un periodo mínimo de tres
años, con liquidaciones anuales a año vencido, de acuerdo con lo
establecido en esta ley y en las bases reguladoras de estas subvenciones.
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2. Serán beneficiarias las entidades que reúnan los requisitos previstos
en el artículo 59 y que así lo soliciten.
3. Reglamentariamente se establecerá la metodología de cálculo de la
subvención total neta a percibir por cada beneficiario durante el periodo
al que se refiere el apartado 1, y se concretarán los criterios de
asignación a partir de los siguientes conceptos:
a) Déficit acumulado de la no ejecución presupuestaria de los Presupuestos
Generales del Estado en años anteriores en dicha Comunidad Autónoma.
a
b) Parámetro de referencia para el cálculo de la
subvención (PR). Este parámetro de referencia podrá ser distinto para los
distintos modos de transporte y elegirse entre vehículos-km producidos,
viajeros-km, número de personas totales, u otro similar representativo de
la oferta o demanda del transporte.
b
c) Importe de referencia (IR) correspondiente a cada
parámetro de referencia, que será el importe en euros de subvención por
unidad de parámetro de referencia. El importe de referencia podrá
establecerse diferenciando por modos o tecnologías de transporte como
autobuses, metros o tranvías, o segmentando los municipios por grupos
atendiendo a su población u otras características básicas, o para atender
situaciones especiales debidamente justificadas.
c
d) Coeficientes correctores territoriales (CCT), que
serán los indicadores de ajuste del importe de referencia correspondiente
a cada parámetro de referencia, cuando sea necesario tener en cuenta
condiciones de tipo territorial o de población que puedan tener
incidencia en los costes operativos del transporte o en la generación de
ingresos tarifarios y comerciales en condiciones eficientes, como pueden
ser, entre otros:
1.º La población total receptora del servicio.
2.º La concentración o densidad de la población o el número de núcleos
asistidos.
3.º El total de kilómetros lineales de la oferta de transporte en relación
con la población.
4.º Otras condiciones relevantes como la cobertura geográfica, su
extensión o la orografía. Se considerará asimismo la facilidad de acceso
a servicios públicos educativos, de formación y sanitarios.
d
e) Factor de equidad (FE): indicador que tenga en
cuenta la capacidad de la entidad beneficiaria para financiar un
transporte público colectivo urbano de viajeros de calidad con sus
propios recursos. Este factor corrector en ningún caso sería inferior a
0,8 ni superior a 1,2.
e
f) Penalidades e incentivos, que se establecerán en la
resolución de otorgamiento de la subvención para incentivar la mejora
continua de la calidad del servicio, el comportamiento ambiental, la
eficiencia en la prestación y la adaptación tecnológica. Estos
indicadores podrán exigir unos niveles mínimos de regularidad, ocupación
máxima y mínima en los vehículos, cumplimiento de la oferta programada,
así como otros posibles aspectos de calidad del servicio.