Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Euskal Herria
Subsecciones nuevas
Texto que se propone
Redacción normativa presentada para su debate
Al artículo 23. Instrumento de planificación estratégica estatal en
movilidad, en el apartado 1 se añade:
1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana debera disponer
de un instrumento de planificación estratégica, que constituya el marco
de referencia plurianual de la política general de infraestructuras de
transporte y servicios de movilidad y transporte de competencia estatal,
con una visión integral e intermodal, que incorpore los escenarios
presupuestarios, fije una orientación de prioridades y establezca
condiciones a los instrumentos de planificación de infraestructuras
incluidos en la normativa sectorial. Dicha planificación debe contemplar
no sólo la generación de nueva infraestructura sino también la gestión de
la conservación de la infraestructura existente con unos niveles de
calidad, seguridad, sostenibilidad y eficiencia adecuados. Dicha
planificación debe aspirar a dejar de invertir y favorecer las
infraestructuras de carretera, portuarias y aéreas para conseguir el cese
de la financiación de nuevos proyectos en vías de alta capacidad y
aeropuertos en 2028. La planificación debera favorecer aquellos medios de
transporte con menor huella de carbono, y en especial, favorecer la
planificación de infraestructuras para trayectos de pasajeros
transfronterizos en tren. Debe incluir un monitoreo del impacto climático
y ambiental de cada de sus acciones e inversiones
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Euskal Herria
Las enmiendas son formulaciones registradas por los grupos parlamentarios en sede de las Cortes Generales para enriquecer o refutar los proyectos y proposiciones de ley.