Artículo 27. Planes de movilidad sostenible al trabajo.
4. Además, en relación con los centros de trabajo de más de 250 personas
trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de
200.000 habitantes, las entidades públicas y privadas deberán incluir
medidas que permitan reducir la movilidad de las personas trabajadoras en
las horas punta y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero
emisiones.
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR