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V
El título II recoge las medidas para fomentar una movilidad sostenible.
Concretamente integra un conjunto de preceptos, instrumentos,
procedimientos e iniciativas sobre movilidad sostenible que complementan
la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, con el objetivo de favorecer la transición de la oferta del
sistema de transportes hacia modos, medios, servicios y pautas de
movilidad más eficaces, energéticamente eficientes, seguros, accesibles,
asequibles, equitativos y con menos emisiones. Para lograr estos
objetivos, la transición debe realizarse mediante una integración tanto
vertical en todos los niveles de las administraciones públicas, como
horizontal entre territorios, modos de transporte, sectores de actividad
conexos y la ciudadanía, y de esta manera también se contribuirá a la
consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y
del resto de Acuerdos internacionales como la Nueva Agenda Urbana de
Naciones Unidas o el Acuerdo de París, contribuyendo al desarrollo de
asentamientos urbanos sostenibles e inclusivos, a la lucha contra el
cambio climático y la descarbonización a largo plazo.
En el capítulo I de este título, se regula el Documento de Orientaciones
para la Movilidad Sostenible (DOMOS), como marco esencial de
orientaciones para la planificación sostenible de la movilidad por parte
de todas las administraciones públicas, así como los documentos
complementarios del DOMOS. El DOMOS incluirá las directrices generales
para la movilidad sostenible, especificando las aplicables a las zonas
urbanas y metropolitanas y a las zonas rurales o de baja densidad de
población y un sistema de indicadores como mecanismo de información sobre
el estado del transporte y la movilidad, así como para la evaluación de
las políticas implantadas. Además, como documentos complementarios del
DOMOS, será necesario desarrollar directrices metodológicas, así como
guías de buenas prácticas, con actuaciones y experiencias satisfactorias
de los agentes del sistema
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de transportes y movilidad que puedan ser adoptadas o ejecutadas por
otros, recogiéndose en este capítulo los ámbitos mínimos para su
elaboración.
Asimismo, se establece la necesidad de fomentar medidas que favorezcan
concienciación y sensibilización y de incluir la movilidad sostenible en
el sistema educativo así como en las acciones formativas vinculadas al
Sistema de Formación Profesional, pues el acceso a una información
pública fiable y relevante, la comunicación regular y persuasiva, así
como la formación en nuevos conocimientos y habilidades, son elementos
básicos para la participación de la sociedad en el análisis y definición
de las políticas públicas en materia de movilidad sostenible, así como
para el respaldo de su adopción y evaluación. Asimismo, se fomentará el
diseño e implementación de itinerarios urbanos seguros a los centros
escolares que garantice la autonomía de movimiento de la infancia, en el
marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de la
ONU de 1989
En el mismo sentido, impulsar medidas vinculadas a las personas con
discapacidad, en el marco de la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad de las Naciones Unidas, cuyo artículo 9
reconoce el derecho a la accesibilidad, que sirva de base conceptual y
legal para las referencias y medidas recogidas a lo largo de este texto,
dada la importancia que todo ello tiene en la movilidad.
Las cuatro secciones del capítulo II abordan diferentes aspectos de la
planificación y gestión de la movilidad, incluyendo obligaciones
específicas en cuanto a los instrumentos de planificación de la
movilidad.
En concreto, en la sección 1.ª se establece el Instrumento de
Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM) y su equivalente
para las Comunidades Autónomas y se recogen obligaciones para la
elaboración de planes de movilidad sostenible de entidades locales, para
grandes centros de actividad y planes de movilidad sostenible al trabajo.
En la sección 2.ª se recogen los aspectos inclusivos de la movilidad,
incluyendo una ordenación del sistema de medios de movilidad en el ámbito
urbano, el fomento de la movilidad activa, las políticas y acciones de
movilidad inclusiva para personas con discapacidad o movilidad reducida,
así como las perspectivas de género y no discriminación en la movilidad.
La sección 3.ª está enfocada a mejorar la sostenibilidad del sistema de
transportes a través de actuaciones complementarias en determinadas
infraestructuras, edificaciones y otras instalaciones vinculadas al
mismo. Se recogen, así, obligaciones en cuanto a la optimización
energética de terminales de transporte, talleres y otras
infraestructuras, edificios e instalaciones, así como la utilización de
energía procedente de fuentes renovables en dichas instalaciones, la
necesidad de analizar la viabilidad de dotar a determinadas vías de
carriles de uso reservado o preferente para el transporte público,
vehículos de alta ocupación o cero emisiones, o aspectos específicos en
cuanto a la reducción de las emisiones de contaminantes a la atmósfera
procedentes de las actividades desarrolladas en puertos y aeropuertos.
Por último, la sección 4.ª proporciona elementos para mejorar la
información y gestión ambiental y de la energía por parte de los
operadores de servicios de transporte.
Este título II se complementa con una serie de disposiciones adicionales y
finales:
La disposición adicional cuarta fija el plazo para la aprobación del
primer Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS).
La disposición adicional quinta recoge la obligación de incluir en el
DOMOS los valores anuales que conformarían las sendas e hitos temporales
indicativos del sector del transporte en consumo de energías, emisión de
gases de efecto
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invernadero y otros contaminantes atmosféricos, y otras variables de
movilidad, como contribución al cumplimiento de los objetivos nacionales
en dichas materias.
Además, la disposición adicional sexta contempla la elaboración de un Plan
Estratégico para la sostenibilidad del transporte aéreo en España,
partiendo del análisis de sus principales impactos ambientales y la
contribución de cada uno de los actores en la cadena de valor del sector.
Asimismo, con el fin de ampliar el catálogo de medidas que los municipios
pueden adoptar para garantizar la adecuada calidad del aire en sus
términos municipales y minorar las emisiones producidas por los vehículos
a motor mediante la disposición final segunda se modifica el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Esta habilitación legal permite
que los municipios que así lo deseen puedan introducir una tasa por la
circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas de
libre circulación estipuladas en las zonas de bajas emisiones.
Además, la disposición adicional séptima contempla la obligación de las
administraciones de disponer de protocolos de actuación que puedan
adoptarse e implementarse ante episodios de alta contaminación.
Por otra parte, no debe olvidarse que, en un sistema descarbonizado y
eficiente, el papel de la bicicleta o ciclo se presenta como una opción
de transporte absolutamente sostenible, cuya utilización, en general,
redunda en la mejora de la salud de las personas y genera confianza,
siempre que se establezcan condiciones y medidas que permitan su uso de
forma segura.
Por estas razones, la disposición adicional octava se centra en el impulso
decidido a la movilidad activa y en concreto en el papel de la bicicleta
o ciclo, en el sistema de transportes, a través de la creación de un Plan
nacional de impulso al uso de la bicicleta, que fomente y coordine las
diferentes políticas y acciones en torno a este modo de transporte
considerando no solo su uso recreativo y deportivo, su importancia para
el fomento del cicloturismo o sus beneficios para la salud, sino
entendiéndolo como un elemento esencial de la movilidad cotidiana, y
teniendo en cuenta su contribución a la cadena de valor y el consiguiente
impulso al desarrollo empresarial del sector.
En la disposición adicional novena se recogen las obligaciones de
información que afectan a los titulares de puntos de acceso público para
el repostaje de combustibles y de recarga eléctrica de vehículos, al
objeto de su integración en los Puntos de Acceso Nacional que contempla
la Directiva 2010/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de
julio de 2010, por la que establece el marco para la implantación de los
sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por
carretera y para las interfaces con otros modos de transporte.
La disposición final tercera recoge la modificación del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para incluir en la negociación de
los convenios colectivos las medidas para promover la implantación de
planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido
previstos en la presente ley (lo cual será de aplicación según se recoge
en la disposición transitoria primera).
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