Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Euskal Herria
Subsecciones nuevas
Texto que se propone
Redacción normativa presentada para su debate
Artículo 2. Definiciones.
Apartado 1.
o) Plan de movilidad sostenible simplificado de entidades locales:
instrumento de planificación de la movilidad concebido para los
municipios de menos de 50.000 habitantes que, sin incluir necesariamente
el contenido completo de un plan de movilidad sostenible, permita de
manera ágil y sencilla realizar un diagnóstico y adoptar las medidas
específicas para fomentar una movilidad con menor impacto ambiental que
mejor se adapten a la situación específica del municipio correspondiente
como el incremento de la movilidad activa peatonal y ciclista.
ii) Obligaciones de servicio público: cualquier obligación impuesta a los
servicios de transporte público para cubrir una ruta de baja densidad
cuando dicha ruta se considere esencial para el desarrollo económico y
social de la regió
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Euskal Herria