Artículo 34. Carriles reservados a determinados vehículos.
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, analizarán la necesidad y viabilidad, y, en su caso,
promoverán las actuaciones necesarias para dotar a las vías con tres o
más carriles de circulación por sentido y otras vías que lo permitan, de
carriles de uso reservado o preferente para el transporte público
colectivo, para la bicicleta o ciclo, y para vehículos de alta ocupación
o de cero emisiones en los accesos a los municipios de más de 300.000
habitantes, en función de las disponibilidades presupuestarias. Estos
carriles podrán ser fijos o de gestión dinámica.
En los municipios de menos de 300.000 habitantes se promoverán también
estas actuaciones cuando pueda justificarse su necesidad y viabilidad en
el marco de los objetivos definidos en esta ley.
2. En el análisis al que se refiere el punto anterior, de entre todas las
opciones viables para facilitar el tráfico fluido del transporte público
colectivo, la bicicleta o ciclo y la priorización de vehículos de alta
ocupación o de bajas emisiones, se elegirá aquella que optimice la
utilización de los recursos públicos, la ocupación de espacio, y minimice
el impacto ambiental, teniendo en cuenta la posible aplicación de
soluciones digitales.
3. Asimismo, tanto en los nuevos desarrollos urbanos como en los proyectos
de remodelación de viario ya existente, se hará un análisis de las mismas
características del referido en el apartado 1, centrado en la posibilidad
y conveniencia de la inclusión de una vía ciclista o para otros vehículos
de movilidad personal en aquellas calles con dos o más carriles de
circulación por sentido.
4. Las administraciones públicas colaborarán, en la medida en que sus
recursos técnicos y presupuestarios lo permitan, para asegurar que las
soluciones que se planteen garantizan la continuidad de los carriles
entre las vías competencia de distintas administraciones, la gestión
dinámica de los mismos, y, en su caso, la continuidad de dichos carriles
hasta los intercambiadores de transporte.
5. La autoridad responsable de la regulación del tráfico fijará las
condiciones de utilización, dará publicidad a la relación de tramos de la
red viaria en los que se habiliten dichos carriles reservados y
realizará, en su caso, la gestión dinámica sin perjuicio de las
competencias del titular de la vía.
nuevo. Los supuestos contenidos en este artículo no serán de aplicación en
aquellas Comunidades Autónomas y Administraciones Locales competentes en
materia de planificación urbana, en aras del respeto competencia
establecido por los Estatutos de Autonomía.