Disposición final XX (nueva). Modificación de la Ley 7/2021, de 20 de
mayo, de cambio climático y transición energética.
Uno. Los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de
mayo, de cambio climático y transición energética, quedan redactados en
los siguientes términos:
'Artículo 15. Instalación de puntos de recarga eléctrica.
[...]
2. Quienes ostenten la titularidad de las instalaciones de suministro de
combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de
ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 10 millones
de litros instalarán infraestructuras de recarga eléctrica de potencia
igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar
servicio en un plazo de veintiún meses a partir de la entrada en vigor de
esta ley.
3. Quienes ostenten la titularidad de las instalaciones de suministro de
combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de
ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones
de litros y menor a 10 millones de litros, instalarán infraestructuras de
recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente
continua, y una infraestructura de recarga de potencia igual o superior a
150kW, que deberán prestar servicio en un plazo de veintisiete meses a
partir de la entrada en vigor de esta ley.
4. En el caso de que en una provincia, Ciudad Autónoma o isla no exista
ninguna instalación de suministro de combustibles y carburantes a
vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A
en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros, quienes ostenten la
titularidad de las instalaciones que, ordenadas de mayor a menor volumen
de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo, conjunta o
individualmente alcancen al menos el 10 % de las ventas anuales totales
en las citadas áreas geográficas en el año 2019 instalarán
infraestructuras de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50
kW en corriente continua, y una infraestructura de recarga de potencia
igual o superior a 150kW, que deberán prestar servicio en un plazo de 27
meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
5. A partir de 2021, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones
nuevas de suministro de combustible y carburantes a vehículos o que
acometan una reforma en su instalación que requiera una revisión del
título administrativo, independientemente del volumen anual agregado de
ventas de gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán
infraestructuras de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50
kW en corriente continua, y una infraestructura de recarga de potencia
igual o superior a 150kW, que deberá prestar servicio desde la puesta en
funcionamiento de la instalación o finalización de la reforma de la misma
que requiera una revisión del título administrativo.'
Dos. Se añade un nuevo apartado en el artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20
de mayo, de cambio climático y transición energética, con la siguiente
redacción:
'Quienes ostenten la titularidad de las instalaciones de suministro de
combustible mencionadas en los puntos 2, 3, 4 y 5 de este artículo,
podrán quedar exonerados temporalmente de las obligaciones citadas en
caso de encontrar limitaciones técnicas relacionadas con la red
eléctrica. Esta exoneración se producirá tras la remisión de un informe
técnico al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
que así lo justifique. Aquellas instalaciones que cuenten con
limitaciones de esta naturaleza adecuarán la instalación de puntos de
recarga eléctrica al máximo de su capacidad viable.'
Página
526