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Título IV. Artículo 59
Texto que se propone
Redacción normativa presentada para su debate
Artículo 59. Condición de beneficiario y requisitos que deben cumplirse.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para el transporte público
colectivo urbano de viajeros:
a) Los municipios que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
1.º Tener más de 50.000 habitantes de derecho, según el Padrón municipal
vigente a 1 de enero del año anterior al de solicitud de la subvención y
aprobado oficialmente por el Gobierno.
2.º Tener más de 20.000 habitantes de derecho, según las cifras de
población del Padrón municipal vigente a 1 de enero del año anterior al
de solicitud de la subvención y aprobado oficialmente por el Gobierno, en
los que concurran simultáneamente que el número de unidades urbanas
censadas en el catastro inmobiliario urbano sea superior a 36.000 en la
fecha señalada.
3.º Los municipios que, aun no reuniendo alguna de las condiciones
recogidas en los apartados (1.º) y (2.º) anteriores, sean capitales de
provincia o capitales de comunidad autónoma.
4.º Reglamentariamente se podrán establecer las condiciones en las que los
municipios no incluidos en los apartados anteriores y que presten un
servicio público colectivo de transporte urbano pudieran ser
beneficiarios de estas subvenciones.
b) Las autoridades de transporte metropolitano que, de acuerdo con lo
establecido en las leyes o en sus normas de creación, tengan atribuida la
gestión de los servicios públicos recogidos en el artículo 56 siempre que
la población sobre la que se prestan estos servicios públicos supere los
50.000 habitantes.
2. La solicitud de subvención por las entidades a las que se refiere al
apartado 1.b) implicará la imposibilidad de que los municipios integrados
en los mismos puedan solicitarlas de manera individual para los mismos
servicios.
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3. Los beneficiarios podrán prestar los servicios de transporte público
colectivo de viajeros en régimen de gestión directa por la Entidad
Titular del mismo o mediante cualquiera de las formas de gestión
indirecta contempladas en el ordenamiento jurídico.
4. Para ser beneficiarios, los municipios o entidades supramunicipales en
cuyo ámbito territorial se desarrolle el servicio deberán contar con un
Plan de Movilidad Sostenible según lo previsto en el artículo 25.
5. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible tendrá en cuenta en
la convocatoria de las subvenciones financiadas con cargo al FECMO-FCPJ,
entre otros, los siguientes extremos:
a) El cumplimiento de las directrices, objetivos y condiciones
establecidas en el DOMOS y sus documentos complementarios.
b) El fomento de la interoperabilidad de las redes de transporte y
servicios de movilidad.
c) El trasvase modal coherente con lo establecido en el artículo 29.
d) La mejora de la movilidad y su sostenibilidad medioambiental, la
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y otros
contaminantes y la mejora de la calidad del aire a través de la reducción
de contaminantes atmosféricos, incluyendo las políticas de modernización
de flotas orientadas a la utilización de energías limpias y la promoción
de la movilidad activa.
e) El cumplimiento de determinados valores de indicadores de calidad del
servicio.
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Euskal Herria