Se propone la adición de una nueva disposición final X, quedando redactado
en los siguientes términos:
Disposición Final X. Modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de
cambio climático y transición energética.
Uno. Se modifica el apartado cuatro del artículo 30, que queda redactado
como sigue:
'4. Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero serán empleados para el cumplimiento de los
objetivos en materia de cambio climático y transición energética, a
través de los fines establecidos en la Directiva 2003/87/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se
establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva
96/61/CE del Consejo; así como para las medidas e inversiones del
artículo 8 del Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Fondo Social
para el Clima y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1060.
En tanto no se consigan los objetivos, se destinará el 100 % de los
ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero a políticas, medidas y actividades en los sectores de
la energía, la industria, el transporte y la edificación.
El reparto de los ingresos será proporcional al esfuerzo necesario para la
consecución de los objetivos y priorizando aquellos que se encuentre en
peor situación de acuerdo con los indicadores del PNIEC.'
Dos. Se añade un nuevo artículo noventa y uno bis, que queda redactado en
los términos siguientes:
'Artículo 91 bis. Constitución de un Fondo de carbono para la
descarbonización del transporte y la resiliencia de infraestructuras de
transporte.
1. Se crea el fondo carente de personalidad jurídica denominado 'Fondo de
carbono para la descarbonización del transporte y la resiliencia de las
infraestructuras de transporte F.C.P.J.' (FCDTRI), adscrito a la
Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, que tiene por
objetivo principal fomentar la descarbonización del transporte y la
resiliencia de sus infraestructuras.
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2. El Fondo se dedicará a:
a. Fomentar el trasvase modal del vehículo privado hacia modos activos,
sistemas de transporte público colectivo o servicio públicos de préstamo
de bicicletas, dando cumplimiento a los objetivos marcados por el PNIEC.
b. Potenciar y materializar el necesario trasvase modal del transporte de
mercancías por carretera al ferrocarril, en coherencia con lo dispuesto
en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de
cambio climático y transición energética, los objetivos establecidos en
el PNIEC, con el objetivo de alcanzar en 2030 una cuota modal equivalente
a la media europea.
c. Propiciar, creando los incentivos necesarios, y potenciar, la
electromovilidad en el transporte de mercancías por carretera y el
transporte colectivo de viajeros por carretera.
d. Acelerar el despliegue de la infraestructura necesaria para asegurar, e
incluso superar, el cumplimiento eficaz de los objetivos establecidos
normativamente por la UE para el suministro de energía eléctrica a buques
y embarcaciones atracados.
e. Crear las condiciones de mercado adecuadas y posibilitar la consecución
de economías de escala que permitan una penetración acelerada de los
electro combustibles cero emisiones de origen renovable en el sector
marítimo y la aviación.
f. Programas y proyectos de las Administraciones públicas para una
transición más justa en la reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero y contaminantes.
g. El desarrollo de actuaciones de adaptación a los efectos del cambio
climático en las infraestructuras de transporte.
h. Completar la electrificación de las líneas de ferrocarril convencional
todavía sin electrificar.
3. Reglamentariamente se establecerán los términos de acuerdo con los
cuales se financiarán las actuaciones señaladas en el apartado 2, que
incluirán subvenciones y otro tipo de ayudas.
4. La administración del Fondo se llevará a cabo por un órgano colegiado
presidido por la Secretaria de Estado de Transporte y Movilidad
Sostenible, cuya composición y funcionamiento se establecerán
reglamentariamente.
5. El Fondo estará dotado con las aportaciones que anualmente se consignen
en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible procedentes del origen recogido en el
artículo 30.4 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y
transición energética. Podrán atenderse con cargo a las dotaciones del
Fondo los gastos que ocasione su gestión'
Tres. Se añade una disposición adicional nueva, que queda redactada en los
términos siguientes:
Disposición Adicional Nueva. Sobre los créditos asignados al Fondo Estatal
de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ) y al Fondo de
Carbono para la descarbonización del transporte y la resiliencia de
infraestructuras de transporte (FCDTRI).
Los créditos asignados al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, en base a lo recogido
en el artículo 30.4 de la ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático
y transición energética, se destinarán al Fondo Estatal de Contribución a
la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ) y al Fondo de Carbono para la
descarbonización del transporte y la resiliencia de infraestructuras de
transporte (FCDTRI).
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