Disposición transitoria segunda. Adaptación al nuevo mapa concesional de
competencia estatal.
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, mediante
acuerdo del Consejo de Ministros, deberá estar aprobado el nuevo mapa
concesional, que incluirá la relación de todos los servicios de
transporte público regular de personas de uso general por carretera de
ámbito estatal, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo
49.
Previamente a su aprobación, en la tramitación del procedimiento para la
elaboración del nuevo mapa concesional, intervendrá la Conferencia
Sectorial de Transportes con facultades decisorias de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 8.
Posteriormente, en el caso de que el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible mantenga su voluntad de transferir tráficos a las Comunidades
Autónomas, deberá acordar con cada una de ellas los detalles de la
modificación del mapa concesional en lo relativo a los tráficos que
afecten a las mismas. Alternativamente, el Ministerio y las Comunidades
Autónomas interesadas, podrán prever que la exclusividad de estos
tráficos sea compartida por las nuevas concesiones estatales y por
servicios autonómicos, estableciendo conjuntamente los criterios de
coordinación que resulten procedentes.
2. En el plazo de dos años a contar desde la aprobación del nuevo mapa
concesional, deberán estar adjudicados los contratos de concesión de
servicios de todas las concesiones estatales incluidas en aquél, en el
que deberán estar incluidos los servicios actuales que no se hayan
acordado transferir a las Comunidades Autónomas.
En este mismo plazo de dos años, las Comunidades Autónomas deberán haber
asumido los tráficos autonómicos que previamente hubieran estado
atendidos por contratos de concesión estatales.
Estos tráficos no
serán atendidos, con carácter general, en el marco de los nuevos
contratos de competencia estatal.
Las Comunidades Autónomas que asuman dichos tráficos, previo acuerdo entre
las partes, en sus contratos recibirán financiación suficiente para
cubrir los costes de prestación de los mismos.
Para ello, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través
de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible,
otorgará un primer anticipo en el primer trimestre del año a las
Comunidades Autónomas que hayan asumidos tales tráficos, que será el
resultante de multiplicar el número de vehículos por kilómetro suprimidos
en cada Comunidad Autónoma por el ratio de coste de vehículos por
kilómetro del último observatorio de costes del transporte discrecional
de viajeros en autocar publicado. Este importe podrá ser modulado, por
acuerdo entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y las
Comunidades Autónomas interesadas, en caso de que la asunción del tráfico
por estas últimas sea parcial, como consecuencia de que sea compartido
por concesiones estatales y autonómicas.
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Sobre este anticipo, se producirá una liquidación anual en el primer
trimestre del año siguiente, que garantice cubrir la totalidad de los
costes de la prestación de esos servicios asumidos por las Comunidades
Autónomas, previa