Artículo 17. Normativa aplicable.
1. El régimen de ayudas previsto en esta ley se sujetará a lo dispuesto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las bases reguladoras de las ayudas contendrán las especialidades para
su concesión, adecuadas a las características del sector al que van
destinadas. En particular, las ayudas podrán configurarse como
reembolsables total o parcialmente, según los resultados alcanzados en la
ejecución de las respectivas actuaciones y en los términos que en ellas
se establezcan. En las ayudas a creación, al desarrollo y a la producción
el solicitante de la ayuda deberá acreditar con su solicitud que ha
adquirido los derechos de propiedad intelectual del guión original o, en
su caso, adaptado, así como de la obra originaria si procediera, que
dicho guión no se ha escrito utilizando herramientas de inteligencia
artificial generativa, y que está al día en el cumplimiento del contrato
con su autor o con el titular derivativo de sus derechos.
3. Asimismo, en las bases reguladoras se establecerán los criterios
objetivos de otorgamiento y, en su caso, ponderación de los mismos, cuya
evaluación se realizará por los órganos colegiados creados al efecto.
Entre los citados criterios se incluirá, siempre que pueda aplicarse a
las actividades subvencionables en función de su objeto, que los
proyectos o actividades incorporen medidas de fomento de la igualdad de
género tanto en la totalidad del personal, esto es, elenco autoral,
artístico y creativo de carácter técnico, como en las productoras que
lleven a cabo su producción, teniendo especialmente en cuenta la
presencia de mujeres de edad avanzada, medidas para favorecer la
sostenibilidad y reducir el impacto ambiental, medidas para contribuir a
la sostenibilidad social transición digital y de inclusión de las
personas con discapacidad.
Cuando los criterios establecidos en las bases reguladoras consistan en el
otorgamiento de puntos vinculados al cumplimiento de determinados
requisitos, las bases establecerán, en todo caso, que la introducción en
la actividad objeto de subvención de cualquier cambio que suponga una
reducción de la puntuación inicialmente obtenida por la actividad,
conforme a la cual se otorgó la ayuda, deberá ser comunicada al Instituto
de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y supondrá el reintegro
total o, en su caso, parcial de la ayuda, según corresponda.
4. Las ayudas a la producción de largometrajes y de otras obras
audiovisuales, y las ayudas a la distribución tendrán como requisito de
acceso la incorporación de sistemas de audiodescripción para personas
ciegas y con discapacidad visual, así como de subtitulado para personas
sordas y personas con discapacidad auditiva como medio de apoyo a la
información para facilitar el acceso al contenido de dichas obras. A fin
de asegurar la calidad de los medios y las medidas de accesibilidad, su
implantación y despliegue se efectuará de acuerdo con las prescripciones
de las normas técnicas vigentes en cada momento para cada uno de ellos.
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5. En la concesión del resto de las ayudas contempladas en esta ley se
estimulará específicamente que incorporen sistemas que faciliten
accesibilidad del cine a las personas con discapacidad de acuerdo con las
prescripciones de las normas técnicas vigentes en cada momento. Los
órganos colegiados que realicen la valoración de las distintas ayudas
podrán recabar una opinión experta independiente respecto de las
condiciones de accesibilidad que se presenten.
6. No podrán resultar beneficiarias de las ayudas contempladas en esta ley
las empresas que, estando obligadas, no cumplan con la reserva legal de
puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad.
7. Con el fin de velar por el cumplimiento de los requerimientos en
materia de competencia e intercambios comerciales en la Unión Europea,
las bases reguladoras deberán respetar los límites fijados por la
normativa comunitaria, en particular cuando se concreten obligaciones de
gasto en el territorio y porcentajes de intensidad máxima de las ayudas,
que en todo caso se calcularán teniendo en cuenta el importe total de las
concedidas por cualquier Administración pública, y cuyo tope no será
aplicable en el caso de obras audiovisuales consideradas difíciles tal y
como permite dicha normativa.
Tendrán la consideración de obras difíciles las obras audiovisuales
realizadas exclusivamente por directoras, las producidas por productoras
poseídas mayoritariamente por mujeres y cuyo órgano de representación
esté integrado en su mayoría por mujeres profesionales del sector
audiovisual, así como aquellas otras establecidas por vía reglamentaria.
De acuerdo con el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, las bases reguladoras de las ayudas que superen los límites
previstos en la normativa comunitaria por la que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, serán
notificadas a la Comisión Europea al objeto de verificar su
compatibilidad con el mercado interior europeo.