Artículo 18. Ayudas para la escritura de guiones y al desarrollo de
proyectos audiovisuales.
1. Se concederán ayudas a personas físicas para la escritura de guiones,
que deberán ser desarrollados en el tiempo y en las condiciones que se
determinen en las correspondientes bases reguladoras. Dentro del crédito
anual destinado a estas ayudas se reservará un porcentaje mínimo del 40 %
para los guiones escritos exclusivamente por mujeres.
2. Igualmente se concederán ayudas a productoras independientes para el
desarrollo de un proyecto o de un conjunto de proyectos audiovisuales,
con preferencia hacia aquellos que estén basados en guiones que hayan
recibido ayuda para su escritura de las previstas en el apartado
anterior. En este caso, la productora deberá efectuar el desarrollo del
proyecto con la persona autora de dicho guion.
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