«Artículo 19. Criterios generales.
1. En la concesión de ayudas a la producción, salvo las coproducciones
internacionales, que se regirán por los correspondientes convenios de
coproducción u otras normas aplicables, las producciones deberán cumplir
los requisitos siguientes, en los términos que reglamentariamente se
determinen:
a) Emplear, en su versión original, alguna de las lenguas oficiales
españolas, de las lenguas reconocidas estatutariamente por las
comunidades autónomas, o de las lenguas de signos españolas reconocidas
legalmente.
b) Realizar de forma mayoritaria en territorio español las siguientes
actividades:
1.º El rodaje, o en el caso de las obras de animación, los procesos
técnicos de producción.
2.º Los trabajos de postproducción.
Las ayudas a las que la empresa productora pueda optar se minorarán en un
10 % por cada uno de los requisitos establecidos en los párrafos b).1.º y
2.º que no se cumplan en la realización de la película y en un 15 %
cuando el requisito que no se cumpla sea el establecido en el párrafo a).
2. Para acceder a estas ayudas, las empresas productoras deben ser
titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras
audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la
explotación y comercialización de tales obras. En los términos que
reglamentariamente se determine:
a) Se establecerá la obligación de que dichas empresas productoras asuman
el compromiso de mantener la titularidad de los derechos de explotación
de las obras audiovisuales durante un determinado periodo de tiempo.
b) Se podrán establecer límites temporales a la cesión en exclusiva de los
derechos de explotación de las películas cinematográficas y otras obras
audiovisuales que hayan obtenido financiación del ICAA.
3. Para acceder a estas ayudas, las empresas productoras deberán acreditar
documentalmente el cumplimiento de cuantas obligaciones hayan contraído,
o sean imperativas en base a las normas laborales, con el personal que
participe en la obra audiovisual, de acuerdo con la definición del
artículo 4 ñ), así como con las industrias técnicas, de la última
película de la misma empresa productora que haya recibido ayuda estatal
o, en el caso de los cortometrajes realizados, del que se presente a
dicha ayuda. así como del proyecto que se presente a dicha ayuda,
verificando el cumplimiento de los convenios colec tivos aplicables así
como el abono de las regularizaciones en su renovación anual que con
carácter retroac tivo deban abonarse, aplicando criterios de
condicionalidad social a las ayudas al cine y el audiovisual en
cualquiera de sus formatos.
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4. Son obligaciones de las empresas productoras, derivadas de la obtención
de las ayudas establecidas en esta ley, la presentación de las obras
audiovisuales objeto de las mismas para la obtención del certificado de
nacionalidad española y la acreditación documental de su coste de
producción conforme a las normas que reglamentariamente se establezcan.
5. El fomento de la producción establecido en esta sección se podrá
completar mediante la concesión de otras ayudas a las empresas
productoras en el ámbito de las políticas públicas de fomento e
incentivos a la cinematografía y al audiovisual.
6. Una misma obra audiovisual solo podrá ser beneficiaria de una de las
líneas de ayuda reguladas en esta sección, salvo en el caso de los
cortometrajes.
7. Dentro del crédito anual destinado a cada una de las líneas de ayuda
reguladas en esta sección, se reservará un mínimo del 35 % 40 % para los
proyectos realizados exclusivamente por directoras y/o producidos por
productoras independientes poseídas mayoritariamente por mujeres y cuyo
órgano de representación esté integrado en su mayoría por mujeres
profesionales del sector audiovisual».