Artículo 4. Definiciones.
A efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por:
a) Obra audiovisual: la creación expresada mediante una serie de imágenes
asociadas, ya sean estas reales o de animación; con o sin sonorización
incorporada; tanto de ficción como de carácter documental o experimental;
que haya sido fijada en cualquier medio o soporte, y en cuya elaboración
queda definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción.
Se entenderán como tales las películas cinematográficas, sus avances y
otras obras audiovisuales.
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Quedan excluidos de esta definición los contenidos audiovisuales
alternativos tales como las meras reproducciones de acontecimientos o
representaciones de cualquier índole.
b) Película cinematográfica: la obra audiovisual destinada, en primer
término, a su explotación comercial en salas de exhibición
cinematográfica.
La película cinematográfica con una duración igual o superior a sesenta
minutos se denomina largometraje, y con una duración inferior a sesenta
minutos, cortometraje.
c) Avance de una película cinematográfica: la obra audiovisual guionizada
y formada a partir de algunas imágenes de una película cinematográfica,
destinada prioritariamente a su proyección en salas de exhibición
cinematográfica con fines promocionales.
d) Otras obras audiovisuales: las que no estén destinadas en primer
término a ser exhibidas en salas de exhibición cinematográfica, sino que
llegan al público a través de otros actos de comunicación pública o de
distribución. En esta categoría se incluyen, además de otras obras, las
películas y series para televisión. Quedan excluidas expresamente de la
definición de otras obras audiovisuales los programas de entretenimiento,
realities, concursos y cualquier otro tipo de programa o formato similar
y aquellas creaciones que queden fuera del ámbito de aplicación del
artículo 86 del Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1996
e) Película para televisión: la obra audiovisual unitaria que no tenga
carácter seriado y destinada a su comunicación pública por prestadoras de
servicios de comunicación audiovisual.
f) Serie televisiva: la obra audiovisual formada por un conjunto de
episodios con o sin título genérico común, destinada a su comunicación
pública por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de forma
sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad
narrativa o tener continuación en el episodio siguiente.
g) Temporada: grupo de episodios de una serie que están producidos de
forma conjunta y están montados en diferentes episodios para ser emitidos
sucesivamente o conjuntamente.
h) Piloto de serie: la obra audiovisual que marca las características y
estilo que deberá tener una serie y permite a la productora la
financiación y promoción de la misma.
i) Obra audiovisual de animación: aquella con desarrollo argumental en la
que, mediante cualquier técnica, ya sea tradicional o digital, se da
movimiento al estatismo de una imagen fija e individual, elaborada
mediante dibujos, materiales diversos, objetos u otros elementos que, al
proyectarse imagen a imagen consecutivamente y a gran velocidad,
construyen el movimiento que es inexistente en la realidad. Cuando una
obra contenga imagen real mezclada con imágenes de animación, se
considerará de animación cuando un número significativo de personajes
principales de la misma sean animados y siempre que el tiempo en el que
se utiliza esta técnica sea mayoritaria en la duración total de la obra.
j) Obra audiovisual de carácter experimental: la que no se ajusta a los
estándares narrativos, comerciales, estéticos o estructurales comúnmente
aceptados.
k) Obra audiovisual de nuevo formato: la que presenta una novedad en
cuanto al desarrollo de su narrativa o que utiliza nuevas tecnologías
para su difusión y explotación.
l) Creación digital audiovisual: videojuegos y experiencias narrativas a
través de medios o soportes informáticos, como la realidad extendida.
m) Obra audiovisual española: la que haya obtenido certificado de
nacionalidad española, expedido conforme a lo que se dispone en el
artículo 5.
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n) Realización novel: la efectuada por personas que no hayan dirigido o
codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación
comercial en salas de exhibición cinematográfica, o dirigido más de dos
obras audiovisuales, de al menos 60 minutos cada una, o 200 minutos de
una serie; que se hayan difundido a través de servicios de comunicación
audiovisual.
ñ) Tipología de personal que participa en la obra audiovisual:
1.º Elenco autoral: las personas que desempeñan las actividades de
dirección, guion, composición de la música y dirección de fotografía.
En las obras de animación: las personas que desempeñan las actividades de
dirección, guion, composición de la música, dirección de arte y creación
de la biblia gráfica.
2.º Elenco artístico: los actores y las actrices, así como el resto de
artistas.
3.º Jefaturas de carácter creativo: las personas que desempeñen las
siguientes actividades: jefatura de montaje, dirección artística,
jefatura de sonido, supervisión de efectos visuales, figurinista y
jefatura de caracterización.
En las obras de animación incluye a las personas que desempeñan las
siguientes actividades: dirección de animación, jefatura de storyboard,
jefatura de montaje, supervisión de efectos visuales, supervisión de
layout, supervisión de postproducción y diseño de personajes.
4.º Personal técnico: las personas cuyas actividades no están incluidas en
ninguno de los grupos anteriores.
Se consideran personal creativo los elencos autoral, artístico y las
jefaturas de carácter creativo a los que se refieren los párrafos 1.º a
3.º, respectivamente.
o) Productora: la persona física o jurídica que, de acuerdo con el
artículo 120 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, asuma la
iniciativa y responsabilidad de la producción de la obra audiovisual, y a
la que corresponden los derechos de propiedad intelectual que en dicha
norma se detallan.
p) Productora ejecutiva: la persona física o jurídica contratada por la
empresa productora que presta sus servicios profesionales de ejecución,
coordinación, supervisión y control de la producción de la obra
audiovisual. La producción ejecutiva también puede ser ejercida por la
propia productora.
q) Inversoras en la producción:
1.º Productora financiera: la persona física o jurídica que aporte
recursos económicos para la producción de una obra audiovisual, en base a
unos porcentajes mínimos y máximos regulados en los acuerdos
internacionales y normas nacionales o internacionales que resulten de
aplicación a cambio de participar en los ingresos derivados de su
explotación, como cesionaria de determinados derechos de propiedad
intelectual de la misma.
2.º Productora asociada: la persona física o jurídica que aporte recursos
económicos para la producción de una obra audiovisual a cambio de
participar en los ingresos derivados de su explotación, sin obtener
ningún porcentaje en la titularidad de sus derechos de propiedad
intelectual.
3.º Productora delegada: la persona física o jurídica designada por
quienes han realizado alguna inversión económica en la obra audiovisual y
a la que la productora de la obra deba rendir cuentas del desarrollo de
la producción.
r) Productora independiente:
1.º La persona física o jurídica que ni ejerza, ni sea objeto de
influencia dominante por parte de una prestadora de servicios de
comunicación audiovisual, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por
razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de
condicionar, de
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algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o
gestión respectivos.
Se considera que la influencia dominante existe cuando concurran
cualesquiera de las siguientes circunstancias entre una productora y una
prestadora de servicios de comunicación audiovisual:
i) La pertenencia de ambas partes a un grupo de sociedades, de conformidad
con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
ii) La posesión, de forma directa o indirecta, por una de las partes
respecto a la otra, de, al menos, un 20 % del capital social, o de un 20
% de los derechos de voto.
iii) La obtención por la productora, durante los cinco últimos ejercicios
sociales, de más del 80 % de su cifra de negocios acumulada procedente de
una misma prestadora de servicios de comunicación audiovisual de ámbito
estatal. Esta circunstancia no será aplicable a las productoras cuya
cifra de negocio haya sido inferior a cuatro millones de euros durante
los tres ejercicios sociales precedentes, ni durante los tres primeros
años de actividad de la empresa.
iv) La posesión, de forma directa o indirecta, por cualquier persona
física o jurídica de, al menos, un 20 % del capital suscrito o de los
derechos de voto, simultáneamente de una productora y de una prestadora
de servicios de comunicación audiovisual.
2.º Además de lo anterior, la que no esté vinculada a una persona física
no comunitaria y/o jurídica de una empresa de capital no comunitario,
dependiendo de ella en función de sus órganos ejecutivos, su
accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial. En
particular, se entenderá que existe vinculación cuando concurran
cualesquiera de las siguientes circunstancias:
i) la pertenencia de ambas partes a un grupo de sociedades, de conformidad
con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
ii) La posesión, de forma directa o indirecta, por una de las partes
respecto a la otra, de, al menos, un 50 % del capital social por parte de
persona física y/o jurídica de capital extracomunitario, o de un 50 % de
los derechos de voto.
iii) La obtención por la productora, durante los cinco últimos ejercicios
sociales, de más del 80 % de su cifra de negocios acumulada procedente de
una misma persona física no comunitaria y/o jurídica de capital
extracomunitario. Esta circunstancia no será aplicable a las productoras
cuya cifra de negocio haya sido inferior a cuatro millones de euros
durante los tres ejercicios sociales precedentes, ni durante los tres
primeros años de actividad de la empresa.
iv) La posesión, de forma directa o indirecta, por cualquier persona
física o jurídica de, al menos, un 50 % del capital suscrito o de los
derechos de voto, simultáneamente de una productora y de persona física
y/o jurídica de capital extracomunitario.
2.º Además de lo anterior, la que no esté vinculada a una empresa de
capital no comunitario, dependiendo de ella en función de sus órganos
ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia
empresarial.
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s) Distribuidora independiente:
Se considerará distribuidora independiente la persona física o jurídica
que ejerza la actividad de distribución cinematográfica o audiovisual
reuniendo los dos requisitos siguientes:
1.º Que no esté participada mayoritariamente por una empresa de capital no
comunitario, ni dependa de ella en función de sus órganos ejecutivos, su
accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.
2.º Que no esté participada mayoritariamente por una prestadora de
servicios de comunicación audiovisual, por un grupo de comunicación o por
capital público, tengan o no carácter comunitario, ni dependan de ellos
en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de
decisión o su estrategia empresarial.
t) Agente de ventas internacional independiente:
Se considerará agente de ventas internacional independiente la persona
física o jurídica que ejerza la actividad de comercialización de obras
audiovisuales en el ámbito internacional reuniendo los dos requisitos
siguientes:
1.º Que no esté participada mayoritariamente por una empresa de capital no
comunitario, ni dependa de ella en función de sus órganos ejecutivos, su
accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.
2.º Que no esté participada mayoritariamente por una prestadora de
servicios de comunicación audiovisual, por un grupo de comunicación o por
capital público, tengan o no carácter comunitario, ni dependan de ellos
en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de
decisión o su estrategia empresarial.
u) Exhibidora independiente:
1.º La persona física o jurídica que ejerza la actividad de exhibición
cinematográfica y cuyo capital mayoritario o igualitario no tenga
carácter extracomunitario.
2.º Además de lo anterior, la que no esté participada mayoritariamente por
empresas de producción o distribución de capital no comunitario, ni
dependa de ellas en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado,
su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.
3.º Igualmente, que no esté participada mayoritariamente por una
prestadora de servicios de comunicación audiovisual, por un grupo de
comunicación o por capital público, tengan o no carácter comunitario, ni
dependan de ellos en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado,
su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.
v) Industrias técnicas: el conjunto de industrias necesarias para la
elaboración de la obra audiovisual hasta la consecución de la primera
copia estándar o del máster digital, más las necesarias para la
distribución y difusión de la obra por cualquier medio, así como para su
preservación y conservación.
w) Prestadora del servicio de comunicación audiovisual: la persona física
o jurídica definida en el artículo 2.4 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
x) Sala de exhibición cinematográfica: local o recinto de exhibición
cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación
fijado por el derecho de asistencia a la proyección de películas
cinematográficas determinadas, bien sea dicho local permanente o de
temporada y cualesquiera que sean su ubicación y titularidad. La sala con
dos o más pantallas de exhibición, cuya explotación se realice bajo la
titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación
bajo un mismo rótulo, se denomina complejo cinematográfico.
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y) Rendimiento de taquilla: la recaudación obtenida por la exhibición en
las salas tanto de películas cinematográficas como de otros contenidos
alternativos, excluidos el resto de servicios ofertados y las
correspondientes comisiones bancarias o tasas.
z) Alfabetización cinematográfica y audiovisual: Parte de la
alfabetización mediática e informacional que se concreta en el conjunto
de procesos de aprendizaje cuyo objetivo es la adquisición de
conocimientos y competencias del área cinematográfica y audiovisual que
permitan conocer su lenguaje, valor cultural, patrimonial, social e
industrial; de forma que puedan ser utilizados como medio de expresión y
generar públicos y audiencias con sentido crítico.