Artículo 38. Órganos asesores.
Para el cumplimiento de las funciones estatales que en esta ley se
determinan, el ICAA contará con la participación de órganos de apoyo y
asesoramiento, en la forma que se desarrolle reglamentariamente y a los
que será de aplicación el régimen jurídico establecido en la sección 3.9
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. En la composición de los órganos
colegiados se procurará la participación, en su caso, de los diferentes
sectores profesionales relacionados con la materia para la que se precisa
su conocimiento o competencia, así como personas con formación
profesional acreditada en materia de igualdad de género. Asimismo, la
composición se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres
y hombres que establece el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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