Disposición final XXX (nueva). Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Modificación del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 36. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas,
series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y
musicales.
1. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y
cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción,
animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico
previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor o a
los contribuyentes que participen en la financiación a una deducción del
30 por ciento respecto a la base de la deducción.
La base de la deducción estará constituida por el coste total de la
producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los
gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite
para ambos del 40 por ciento del coste de producción.
Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse
con gastos realizados en territorio español. El importe de esta deducción
no podrá ser superior a 20 millones de euros. En el caso de series
audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite a que
se refiere el párrafo anterior será de 10 millones de euros por cada
episodio producido. En el supuesto de una coproducción, los importes
señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en
función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.
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Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a') Que la producción obtenga el correspondiente certificado de
nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en
relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural
española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural
de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el
órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la
materia. Dichos certificados serán vinculantes para la Administración
tributaria competente en materia de acreditación y aplicación de los
anteriores incentivos fiscales e identificación del productor
beneficiario, con independencia del momento de emisión de los mismos.
b') Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción
en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la
respectiva Comunidad Autónoma.
La deducción prevista en este apartado se generará en cada período
impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se
aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción
de la obra.
No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción
prevista en este apartado se aplicará a partir del período impositivo en
que se obtenga el certificado de nacionalidad señalado en la letra a')
anterior.
La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones
recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas
percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. No
obstante, dicho límite se elevará hasta:
a'') El 85 por ciento para los cortometrajes.
b'') El 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que
no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para
su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo
presupuesto de producción no supere 1.500.000 euros.
c'') El 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas
mayoritariamente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al
castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o
subtitulado.
d'') El 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas exclusivamente
por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento reconocido por el órgano competente.
e'') El 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente
por directoras.
f'') El 75 por ciento en el caso de producciones con un especial valor
cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación
según los criterios que se establezcan mediante orden ministerial o en
las correspondientes convocatorias de ayudas.
g'') El 75 por ciento en el caso de los documentales.
h'') El 75 por ciento en el caso de las obras de animación cuyo
presupuesto de producción no supere 2.500.000 euros.
i'') El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas
financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que
participen productores de más de un Estado miembro.
j'') El 60 por ciento en el caso de coproducciones internacionales con
países iberoamericanos.
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K') El 60 por ciento en el caso de largometrajes cinematográficos 100 %
independientes y con explotación inicial exclusiva en salas de exhibición
de al menos 60 días.
2. Los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas
Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una
producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras
audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su
producción industrial seriada tendrán derecho a la deducción prevista en
este apartado por los gastos realizados en territorio español.
La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos
realizados en territorio español directamente relacionados con la
producción:
1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal
en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros
proveedores.
El importe de la deducción será:
a) del 40 por ciento respecto de la base de la deducción.
La deducción se aplicará siempre que los gastos realizados en territorio
español sean, al menos, de 200.000 de euros.
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 20 millones de euros,
por cada producción realizada.
En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por
episodio y el límite a que se refiere el párrafo anterior será de 10
millones de euros por cada episodio producido.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas
percibidas por la empresa contribuyente, no podrá superar el 50 por
ciento del coste de producción.
b) Del 40 por ciento de base de la deducción en el caso de producciones
que impliquen la realización de gastos en efectos visuales,
postproducción, producción virtual y/o animación en territorio español
de, al menos, dos millones de euros.
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 20 millones de euros,
por cada producción realizada.
En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por
episodio y el límite a que se refiere el párrafo anterior será de 10
millones de euros por cada episodio producido.
La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se
refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta ley. A
efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.
Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a') que la producción obtenga el correspondiente certificado que acredite
el carácter cultural en relación con su contenido o su vinculación con la
realidad cultural española o europea, emitido por el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano
correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
Este requisito no será exigible para la aplicación de la deducción
recogida en la letra b) de este apartado.
b') Que se incorpore en los títulos de crédito finales de la producción
una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal; la
colaboración, en su caso, del Gobierno de España, las Comunidades
Autónomas, las Film Commissions o las Film Offices que hayan intervenido
de forma directa en la realización del rodaje u otros procesos de
producción desarrollados en España,
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así como, en su caso, los lugares específicos de rodaje en España y, para
el caso de obras audiovisuales de animación, el lugar donde radique el
estudio al que se le ha encargado el servicio de producción.
La acreditación de este requisito podrá realizarse mediante certificado o
declaración responsable emitida por la productora, copia de los títulos
de crédito finales, o cualquier otro medio de prueba suficiente.
c') Que los titulares de los derechos autoricen el uso del título de la
obra y del material gráfico y audiovisual de prensa que incluya de forma
expresa lugares específicos del rodaje o de cualquier otro proceso de
producción realizado en España, para la realización de actividades y
elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con
fines culturales o turísticos, que puedan llevar a cabo las entidades
estatales, autonómicas o locales con competencias en materia de cultura,
turismo y economía, así como por las Film Commissions o Film Offices que
hayan intervenido en la realización del rodaje o producción.
Reglamentariamente se podrán establecer otros requisitos y obligaciones
para tener derecho a la práctica de esta deducción.
3. Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en
vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción del 20 por
ciento.
La base de la deducción estará constituida por los costes directos de
carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas
actividades.
La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el
importe de 500.000 euros por contribuyente.
Para la aplicación de esta deducción, será necesario el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los
términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
b) Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades
en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el
contribuyente destine al menos el 50 por ciento a la realización de
actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en
este apartado. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el
comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los
referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho
ejercicio.
La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones
recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. El
importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el
contribuyente, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos.