Siete. Se incorpora un nuevo artículo 7 ter con el siguiente título y
contenido:
«Artículo 7 ter. Promoción y protección reforzadas de los derechos de
las mujeres y de las niñas y
los niños con discapacidad.
1.
Las mujeres y las niñas y
Los niños con discapacidad
serán titulares, en plenitud, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social
sin exclusiones ni
discriminaciones por motivos de discapacidad, de sexo, edad, orientación
o identidad sexual, expresión de género, origen racial o étnico o
cualquiera de las causas previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio,
integral para la igualdad de trato y la no discriminación o por su
acumulación interseccional,
disponiendo de garantías reforzadas
para que su ejercicio y goce sean efectivos.
2. La legislación, las políticas públicas y la actuación de las
Administraciones y del resto de los poderes públicos, tanto en los
ámbitos de las personas con discapacidad como en el de la igualdad entre
mujeres y hombres, se desplegarán con el enfoque doble de inclusión y
género, de modo que se aborden con eficacia y se resuelvan las
situaciones de discriminación múltiple o interseccional a las que se
enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad, con especial atención en
situaciones de violencias.
3
. 2. Las personas menores de edad con discapacidad
gozarán de los derechos previstos en esta ley y en la legislación en
materia de infancia. En todo caso, los poderes públicos velarán por que l
a
os
niñas y
niños con discapacidad
puedan participar libremente en todas las cuestiones que les afecten en
igualdad
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de condiciones con los demás niños y niñas, y reciban los apoyos
apropiados con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer dicha
participación.
4.
3. La legislación, las políticas públicas y la
actuación de las Administraciones y del resto de los poderes públicos,
considerarán la realidad de
las niñas y
los niños con
discapacidad con vistas a proteger eficazmente sus derechos y desplegar
de manera inclusiva
las normas y políticas de infancia,
velando especialmente por su protección en contextos de violencia, acoso
y abuso, tanto en los entornos físicos como en los digitales, y
garantizando que su asistencia sea prioritaria y gratuita siempre que sea
posible.
5.
Se protegerá la libertad sexual de las mujeres con
discapacidad, y su salud sexual y reproductiva, así como la de las niñas
con discapacidad. Asimismo, s.
Se velará por un desarrollo
infantil que mejore la autonomía, salud y bienestar de las niñas y niños
con discapacidad, a través de la atención temprana, como derecho
subjetivo y como mecanismo de prevención de las deficiencias en la
infancia y garante de un desarrollo infantil saludable.»