Artículo X. Modificación del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Se modifica el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 60. Servicios declarados esenciales.
1. La suspensión del suministro no se aplicará a los servicios esenciales, excepto en los casos de peligrosidad cierta para personas y bienes. A estos efectos se considerarán servicios esenciales los siguientes:
a. Suministros destinados a centros sanitarios y hospitales que tengan incidencia en la seguridad y bienestar de los pacientes.
b. Guarderías y colegios de enseñanza obligatoria.
c. Asilos y residencias de ancianos.
d. Suministros destinados a instituciones directamente vinculadas a la defensa nacional, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, a los bomberos, a protección civil y a la policía municipal, salvo las construcciones dedicadas a viviendas,
economatos y zonas de recreo de su personal.
e. Los medios de transporte público que utilicen gas como combustible.
f. Suministros destinados a museos, bibliotecas y archivos dedicados a la protección de bienes de interés cultural o del patrimonio histórico.
g. Aquellos otros servicios considerados de interés social o comunitario que en su legislación específica sean declarados como tales.
h. Aquellos suministros que incurran en impago de la factura de gas natural cuyo titular sea beneficiario del bono social, según lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual.
Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas comercializadoras de gas natural bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.
Las empresas distribuidoras o comercializadoras podrán afectar los pagos que perciban de aquellos de sus clientes que tengan suministros vinculados a servicios declarados como esenciales en situación de morosidad, al abono de las facturas
correspondientes a dichos servicios, con independencia de la asignación que el cliente, público o privado, hubiera atribuido a estos pagos.
2. También será de aplicación la prohibición de la suspensión de suministro descrita en el apartado 2.h a aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro, cumplan con los requisitos que dan derecho
al reconocimiento de la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o vulnerable acogido al bono de justicia energética, de acuerdo con los artículos 3 y 4 bis del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, mediante acreditación por
certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora, a la que se acompañará:
a. Fotocopia del NIF o NIE del consumidor del punto de suministro de la vivienda, así como de todos los miembros de la unidad de convivencia formada por personas con vínculos de parentesco o análogos y, en su caso, de las personas sin
vínculos de parentesco o análogos entre sí que se encuentren en la vivienda.
b. Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, de todos los citados en la letra a). Para dicha solicitud, no se requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante.
A los efectos de lo previsto en este apartado, serán mediadores sociales las entidades del Tercer Sector de acción social que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado, de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación
3. El tratamiento de los datos personales de los consumidores por parte de los servicios sociales competentes o, en su caso, por los mediadores sociales, así como de las empresas suministradoras, se hará con el consentimiento del consumidor
y de conformidad con lo previsto en la normativa sobre protección de datos personales.»