Se propone un nuevo apartado Cuarenta y cuatro Quater para incorporar una
nueva Disposición adicional Sexta Quater todo ello con la siguiente
redacción:
«Cuarenta y cuatro Quater. Se añade una nueva Disposición adicional Sexta
Quater con la siguiente redacción:
Disposición adicional Sexta Quater. Adecuación de la retribución a la
operación a los costes reales de las instalaciones de cogeneración de
alta eficiencia.
1. Con el fin de reforzar la estabilidad regulatoria y la coherencia del
marco retributivo con el régimen europeo de comercio de derechos de
emisión, de acuerdo con la Directiva (UE) 2023/959, la metodología de
cálculo y actualización de la retribución a la operación de las
instalaciones de cogeneración de alta eficiencia deberá garantizar una
imputación adecuada, transparente y no distorsionadora de los costes
reales de operación, incluyendo, en particular, los costes de
combustible; los costes asociados a los derechos de emisión de CO2 y, en
su caso, los costes de cuotas obligatorias de consumo de gases
renovables; y los costes de operación y mantenimiento, actualizados
conforme a la evolución real de dichos costes en el sector industrial.
2. Dicha metodología evitará, en todo caso, la doble imputación o la
asignación de costes no directamente vinculados a la producción
eléctrica, asegurando que la retribución sea previsible y se ajuste a los
precios reales de mercado. Reglamentariamente se establecerán los
criterios necesarios para asegurar que dicha imputación sea consistente
con los principios de eficiencia energética, seguridad jurídica y
competitividad industrial, garantizando la sostenibilidad económica de
las instalaciones que contribuyan significativamente al ahorro de energía
primaria.
3. Asimismo, el desarrollo reglamentario previsto en el apartado anterior
incluirá un mecanismo automático y transparente de actualización y
revisión periódica de los parámetros económicos vinculados al coste de
los derechos de emisión de CO¿ aplicables a instalaciones de cogeneración
de alta eficiencia, con revisión anual y metodología objetiva, evitando
desfases regulatorios que generen distorsiones económicas entre los
parámetros retributivos reconocidos y los costes efectivamente soportados
por una empresa eficiente y bien gestionada, evitando desviaciones
significativas que comprometan la viabilidad económica de las
instalaciones.
4. En ningún caso la metodología retributiva podrá incorporar supuestos o
parámetros que supongan una minoración artificial de la retribución
derivada de la imputación de costes no incurridos o de la infravaloración
sistemática de los costes reales de operación
5. Tras la aprobación por parte de la Comisión Europea, el 28 de enero de
2026, del nuevo marco de Ayudas de Estado para la Cogeneración en España
y la publicación de la Orden TED/53/2026, de 27 de enero, se acometerá la
modificación normativa en la fórmula de cálculo de la retribución
regulada de
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forma que, con el ajuste metodológico necesario, se cubran los costes y no
pierdan retribución las cogeneraciones.
6. El Gobierno remitirá anualmente a las Cortes Generales un informe sobre
la adecuación de la retribución a la operación de las instalaciones de
cogeneración a los costes reales del sector, incluyendo el impacto en
términos de competitividad industrial, empleo, emisiones y seguridad de
suministro.»