La finalidad perseguida con la enmienda al apartado 2 es evitar el intrusismo y la competencia desleal que supone la constitución de falsas empresas de inserción que únicamente pretenden acceder a ayudas públicas y a los contratos
reservados, sin compartir el objetivo fundamental de este tipo de entidades de la economía social, poniendo en riesgo la supervivencia y viabilidad de las empresas de inserción como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General.
Como se indica en el Libro verde sobre los servicios de interés general (COM/2003/0270 final), corresponde a los poderes públicos la responsabilidad de preservar los servicios de interés general, definiendo instrumentos de reglamentación apropiados
y velando por su puesta en práctica.
En este sentido, el artículo 9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, permite a las Administraciones Públicas supeditar el acceso a la prestación de servicios de interés
general a determinados requisitos, siempre que estos estén justificados y sean proporcionados, condiciones que cumple la exigencia de una experiencia previa en el ámbito de la inserción socio-laboral de personas vulnerables.
La enmienda planteada en el apartado 3, en la misma línea que la formulada al artículo 5,a) de la Ley 44/1997, busca garantizar que las entidades promotoras de las empresas de inserción carezcan de ánimo de lucro, evitando el intrusismo de
este tipo de sociedades al incorporar el concepto de grupo de sociedades.
Como se ha indicado en otras enmiendas formuladas con la misma finalidad que la presente, el artículo 9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, permite a las
Administraciones Públicas supeditar el acceso a la prestación de servicios de interés general a determinados requisitos, siempre que estos estén justificados por razones de interés general y sean proporcionados, como es el caso, pues las empresas
sin ánimo de lucro están sometidas a un mayor control y transparencia, ya que deben justificar el uso de las ayudas públicas, y demostrar que su actividad contribuye al bien común.