Diecinueve. Se añade un nuevo artículo 44 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 44 bis. La comisión de igualdad.
1. Las sociedades cooperativas que cuenten con un número de cincuenta o
más personas socias o, en aquellas que no lleguen a tal número
,
si así lo acuerda el Consejo Rector, podrán
deberán constituir
una comisión de igualdad, con el objetivo de establecer medidas y
acciones que promuevan y contribuyan a la igualdad de oportunidades y a
la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la sociedad cooperativa;
entre ellas, el plan de igualdad cooperativo regulado en el artículo 83
bis
2.
El Consejo Rector
La Asamblea General regulará el
funcionamiento y la composición de la comisión de igualdad, de acuerdo
con los siguientes requisitos:
a) Como mínimo, estará conformada por tres personas socias, siendo siempre
un número impar, elegidas por
el Consejo Rector
la
Asamblea General entre todas las personas socias y no socias trabajadoras
o de trabajo que no formen parte del Consejo Rector, por un periodo de
cuatro años de mandato, que únicamente podrá prorrogarse por una vez, de
acordarlo aquella.
Asimismo, formará parte de la comisión de igualdad una persona miembro del
Consejo Rector de la cooperativa, con voz, pero sin voto, que informará y
trasladará los acuerdos y decisiones de la comisión de igualdad al
Consejo Rector y la Asamblea General, que adoptará las medidas adecuadas
para su debido cumplimiento.
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Cuando el número de personas socias fuera menor a cincuenta, la Asamblea
General podrá asumir las competencias atribuidas en este artículo a la
comisión de igualdad.
b) En su composición, la sociedad cooperativa pondrá los medios para
favorecer la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Asimismo, se promoverá que sus integrantes tengan formación o experiencia
en materia de igualdad en el ámbito cooperativo.
3. Las competencias y funciones de la comisión de igualdad serán, como
mínimo, las siguientes:
a) Impulsar a través de acciones y medidas adecuadas la participación e
incorporación plena de las personas socias en todos los órganos sociales
y de manera prioritaria, a las asambleas.
b) Proponer medidas adecuadas para propiciar la corresponsabilidad y la
conciliación de la vida laboral, personal y familiar, como mínimo, en las
materias contenidas en esta ley.
c) Proponer la adopción de medidas adecuadas para prevenir y erradicar
todas las formas de violencia y acoso en el trabajo, incluyendo un
sistema de infracciones y sanciones eficaz y un procedimiento para
canalizar las denuncias que pudieran presentarse.
d) Promover un ambiente y condiciones de trabajo basado en valores como el
respeto mutuo, la igualdad y la valoración de la diversidad.
4. La comisión de igualdad podrá dotarse de un reglamento de
funcionamiento interno, garantizando en todo momento la transparencia y
acceso a los trabajos que esté implementando.»