El Comercio Justo es una iniciativa global que busca promover la justicia global en aspectos económicos, sociales, humanos y ambientales. El reconocimiento y mención del comercio justo es una realidad contemplada en diferentes iniciativas
legislativas europeas, nacionales, autonómicas y locales, así como en diferentes instrumentos y Estrategias Nacionales.
Sin embargo, en vista de la falta de protección jurídica de esta realidad económica y social en España, existe el riesgo de que se aprovechen indebidamente de este concepto empresas que accedan al mercado del comercio justo sin cumplir con
los criterios exigidos. Para evitar ese riesgo y que ello pueda reducir los beneficios de los productores más vulnerables, reducir la transparencia para los consumidores y violar su derecho a una información adecuada sobre los productos, es
necesario regular el término «Comercio Justo», así como los criterios aplicables a sus organizaciones.
A nivel europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea han reconocido y promovido el Comercio Justo a través de distintas resoluciones y comunicaciones desde 1991. Cabe destacar la Resolución sobre el Comercio Justo y Desarrollo de 16
de junio de 2006 (2005/2245(INI)) que recoge los estándares consensuados por el movimiento internacional y subraya su importancia para la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible, así como la Comunicación «Contributing to Sustainable
Development: The role of Fair Trade and nongovernmental trade-related sustainability assurance schemes. COM 2009 (2.15) final» que reconoce los criterios y estándares aplicados al comercio justo.
Además de lo anterior, en 2012 la Comisión Europea publicó la comunicación respecto del «Comercio, crecimiento y desarrollo de una política de comercio e inversión a medida para los países en desarrollo» por medio de la cuál invitó a los
Estados Miembros a fomentar el Comercio Justo y ético y facilitar las opciones de compra dentro de ese mercado por parte de las autoridades europeas, en el contexto de la revisión de las directivas de contratación pública.
En lo que respecta a los Estados Miembros, debemos hacer mención a la Ley n.º 2005-882, de 2 de agosto de 2005, en favor de pequeñas y medianas empresas, que reguló por primera vez en Francia el Comercio Justo. Posteriormente, la Ley de
Economía Social y Solidaria, aprobada en 2014, amplió su definición y los principios aplicables. Desde la entrada en vigor de la normativa francesa, el mercado de productos de comercio justo se ha multiplicado por (4) cuatro, alcanzando los 2.041
millones de euros en 2021, frente a los 156 millones de euros en España en 2023.
La inclusión de la definición y regulación del comercio justo en la normativa francesa ha supuesto un mayor reconocimiento y conciencia pública sobre esta práctica. Además, ha generado un mayor apoyo institucional y financiero para los
productos y empresas comprometidas con esta práctica comercial, y ha ayudado a alinear las prácticas comerciales con los objetivos de Desarrollo Sostenible.
A nivel estatal, sin perjuicio de que existen referencias y menciones expresas al comercio justo, no hay un desarrollo normativo que consolide este reconocimiento armonice y proporcione seguridad jurídica. La exposición de motivos de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, introduce la posibilidad de
que los criterios de adjudicación como las condiciones especiales de ejecución incorporen aspectos sociales del proceso de producción y comercialización de las obras, suministros o servicios. En especial, podrá exigirse que dicho proceso cumpla con
los
principios de comercio justo que establece la Resolución sobre el Comercio Justo y Desarrollo de 16 de junio de 2006 (2005/2245(INI)).
Además, el artículo 12 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, prevé que las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y con cargo a sus
presupuestos, promuevan, por sí mismas o en el marco de partenariados y alianzas con otros actores, el fomento del voluntariado y la participación de la sociedad española en las iniciativas a favor de la solidaridad y la justicia global, en apoyo de
la acción humanitaria, la cooperación para el desarrollo sostenible global y las iniciativas de comercio justo.
Sin embargo, como destacamos anteriormente, no existe una normativa que defina, impulse y regule el Comercio Justo en España. En otras palabras, a pesar de que España tiene actualmente un papel protagonista liderando la Economía Social a
nivel internacional, a nivel estatal existe un vacío legal indiscutible al no existir una regulación del Comercio Justo, lo que nos impide acompasar los avances que han llevado a cabo otros países.
Sobre la base de lo expuesto y principalmente, ante la necesidad de incorporar al marco normativo Español una regulación del Comercio Justo que obedezca a esa triple finalidad de (i) cumplir con las recomendaciones europeas, (ii) dar
cobertura a la laguna legal actual y (iii) evitar que el término de «Comercio Justo» pueda ser empleado de forma impropia con el consiguiente perjuicio para quienes lo desarrollan y los consumidores, se presenta la propuesta de articulado que se
describe en el punto 2 de esta Nota.
Esta propuesta de articulado trata de simplificar la propuesta elaborada inicialmente por la CECJ e incluida en las enmiendas que presenta CEPES, con el objetivo de hacerla más factible para su inclusión en el Proyecto de Ley, que se
encuentra ya bastante avanzado en su estado de tramitación. Consideramos que la promoción del comercio justo esta intrínsecamente vinculada a los fundamentos y objetivos de la Estrategia Española de Economía Social y del Plan de Acción Europeo para
la Economía Social y por ello, debería resultar relativamente lógica su regulación en el Proyecto de Ley, siempre que la propuesta que se eleve sea sencilla y fácil de incorporar por medio de un único artículo.
De este modo, una vez que se consiga la regulación inicial del concepto de Comercio Justo y de sus principales notas características, desde un punto de vista de técnica legislativa, resultará más sencillo su desarrollo ulterior por un
instrumento normativo de rango inferior, más ágil y sencillo de tramitar y aprobar. Este reparto de materias entre normas de distinto rango es coherente con el reparto competencial contemplado en el artículo 148.1. 13.º y 149. 1.13.º de la
Constitución Española, entre el Estado y las Comunidades Autónomas, así como con regulación entre las materias reservadas a Leyes y las susceptibles de desarrollo reglamentario.