Se propone la adición de un nuevo apartado en el Artículo tercero con la
siguiente redacción:
Apartado nuevo. Modificación del artículo 10.1.1.ª de la Ley 5/2011, de 29
de marzo, de Economía Social.
Página
248
«Artículo 10. Capitalización de la prestación por desempleo a los
beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse como socios
trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales.
1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 296 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se mantendrá lo
previsto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se
establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago
único, incluidas las modificaciones incorporadas por normas posteriores,
en lo que no se opongan a las reglas siguientes:
1.ª La entidad gestora podrá abonar el valor actual del importe de la
prestación por desempleo de nivel contributivo, a los beneficiarios de
prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios
trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales,
aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas
sociedades, independientemente de su duración o constituirlas y a las
personas que trabajen en la sociedad laboral o cooperativa con una
relación laboral de carácter indefinido que reúnan todos los requisitos
para ser beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel
contributivo, salvo el de estar en situación legal de desempleo, que
pretendan adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo
en dicha sociedad laboral o cooperativa.
También podrán capitalizar la prestación por desempleo, en las mismas
condiciones indicadas en el párrafo anterior, las personas trabajadoras
con contrato de trabajo, cualquiera que sea su duración, que prestando
sus servicios por cuenta de una sociedad adquieran acciones o
participaciones sociales de la misma para transformarla en una sociedad
cooperativa o sociedad laboral, incorporándose, de forma estable, como
socios trabajadores o de trabajo.
En estos supuestos, el abono de la prestación se realizará de una sola vez
por el importe que corresponda a las aportaciones al capital, incluyendo
la cuota de ingreso, en el caso de las cooperativas, o al de la
adquisición de acciones o participaciones del capital social en una
sociedad laboral en lo necesario para acceder a la condición de socio.
Quienes capitalicen la prestación por desempleo, también podrán destinar
la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una
entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios
específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la
actividad a emprender.
Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días
completos, de la que deducirá el importe relativo al interés legal del
dinero.
En los supuestos en los que se prevé la capitalización sin estar en
situación legal de desempleo, la solicitud de la prestación y de la
capitalización será simultánea y la fecha de esta se asimilará, a efectos
de reconocimiento y cálculo de la prestación, a la fecha de la situación
legal de desempleo.»
(resto igual)