Se propone la adición de un nuevo apartado en el Artículo primero con la
siguiente redacción:
Se modifica el Artículo 38 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de
Cooperativas, mediante la adición de un nuevo párrafo al comienzo del
mismo.
«Artículo 38. Funciones y nombramiento
La existencia del órgano social de intervención tendrá naturaleza
voluntaria en las cooperativas sujetas al ámbito de la presente ley. En
todo caso las cooperativas que dispongan y regulen esta figura en sus
estatutos sociales estarán sujetas a las siguientes reglas.
1.ª La Intervención, como órgano de fiscalización de la cooperativa, tiene
como funciones, además de las que expresamente le encomienda esta Ley,
las que le asignen los Estatutos, de acuerdo a su naturaleza, que no
estén expresamente encomendadas a otros órganos sociales.
La Intervención puede consultar y comprobar toda la documentación de la
cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.
2.ª Los Estatutos fijarán, en su caso, el número de interventores
titulares, que no podrá ser superior al de consejeros, pudiendo,
asimismo, establecer la existencia y número de suplentes. Los Estatutos,
que podrán prever renovaciones parciales, fijarán la duración de su
mandato de entre tres y seis años, pudiendo ser reelegidos.
3.ª Los interventores serán elegidos entre los socios de la cooperativa.
Cuando se trate de persona jurídica, esta deberá nombrar una persona
física para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Un tercio de los interventores podrá ser designado entre expertos
independientes.
4.ª El interventor o interventores titulares y, si los hubiere, los
suplentes, serán elegidos por la Asamblea General, en votación secreta,
por el mayor número de votos».