Exposición de motivos
III
El anteproyecto de ley consta de tres artículos modificativos de las
normas sujetas a reforma.
El artículo primero tiene por objeto la modificación de la Ley 27/1999, de
16 de julio, donde las principales novedades afectan al título I referido
a la sociedad cooperativa. En concreto, en el capítulo I se introducen
modificaciones respecto al concepto y denominación de las sociedades
cooperativas, así como en relación con el domicilio social.
El capítulo III incorpora modificaciones respecto a los derechos de las
personas socias.
En el capítulo IV sobre los órganos de la sociedad cooperativa se
introducen novedades respecto a la Asamblea General y al Consejo Rector.
Respecto a la Asamblea General, se articulan nuevas modalidades de
convocatoria atendiendo a la actual realidad digital; se actualiza su
constitución y el voto por representante, así como los extremos que
integrarán el acta de las reuniones. Sobre el Consejo Rector, se revisa
su composición y elección, así como su funcionamiento.
Se añade la regulación de la Comisión de Igualdad, cuyas funciones y
composición habrán de estar recogidas en los estatutos de aquellas
sociedades cooperativas que opten por su previsión.
En relación con el capítulo V, de régimen económico, se introducen nuevas
previsiones para las aportaciones obligatorias.
Se modifican las causas de descalificación de las sociedades cooperativas,
añadiendo un nuevo apartado, cuyo objeto es facilitar un instrumento que
contribuya a levantar el velo respecto de situaciones diversas alejadas
de la realidad de los principios y valores por los que se guían y mueven
estas entidades, y que ponen de manifiesto la existencia de falsas
cooperativas, sin perjuicio de cuál sea el régimen jurídico real que haya
que aplicar.
Se modifica la disposición adicional primera sobre la calificación de las
sociedades cooperativas como entidades sin ánimo de lucro para atender a
las nuevas necesidades del sector.
Por otra parte, se suprime la disposición final segunda sobre el Consejo
para el Fomento de la Economía Social, en tanto que el régimen vigente de
este órgano es el previsto en el artículo 13 de la Ley 5/2011, de 29 de
marzo, y en su desarrollo reglamentario establecido por el Real Decreto
117/2021, de 23 de febrero, por el
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que se modifica el Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre
organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía
Social.
Asimismo, se suprime la disposición final sexta sobre la aplicación a las
cooperativas de las disposiciones de Seguridad Social para la
contratación a tiempo parcial.
El artículo segundo en el que se modifica la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, se inicia con la simplificación del objeto de la ley, que se
acompaña de un catálogo de definiciones sobre los nuevos conceptos en los
que se enmarca la norma y una ampliación de su ámbito subjetivo.
Se reordenan la actuación e intervención de los servicios públicos, así
como el mismo concepto de empresa de inserción y los requisitos para la
obtención de la calificación como tal. Se avanza, de la misma forma, en
la descripción de las entidades promotoras de las empresas de inserción
en el proceso de calificación.
Se simplifican los registros administrativos de las empresas de inserción
y se clarifican las actuaciones de las administraciones en estos
itinerarios.
Con ánimo de adaptar la norma al modelo laboral cuyo paradigma es la
contratación indefinida se avanza en el régimen jurídico y modalidades de
contrato de trabajo, así como en las condiciones de trabajo y en el
régimen de la suspensión o extinción del contrato.
Para garantizar la competitividad de estas empresas, que se miden en
igualdad con otras fórmulas empresariales, se refuerzan los porcentajes
mínimos de la reserva del derecho a participar en los procedimientos de
adjudicación en las contrataciones públicas.
El artículo tercero modifica Ley 5/2011, de 29 de marzo, e incluye como
modificaciones principales:
En primer lugar, clarificar el ámbito de aplicación objetivo de las
entidades que integran el ecosistema de la economía social, añadiendo la
alusión a los centros especiales de empleo de iniciativa social;
introducir el concepto de empresa social y enfatizar en la declaración de
entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General.
En segundo lugar, avanzar en la regulación de los actos de atribución de
los Servicios de Interés Económico General.
En tercer lugar, reformular el Catálogo de Entidades de Economía Social
que pasa a consignarse como una herramienta estatal de carácter
estadístico.
En cuarto lugar, regular el fomento y difusión de la economía social con
el interés de adaptar su contenido a la nueva realidad del sector.
Además, se modifica la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de las Cooperativas
con la finalidad de dotar de un régimen fiscal específico y adecuado a
las cooperativas de cesión de uso que han surgido como una nueva realidad
social, siendo una de las respuestas y vías a la resolución de la crisis
habitacional que afecta a una gran parte de la población y que dificulta
el acceso y mantenimiento de una vivienda asequible y estable con las
lógicas repercusiones para el desarrollo de la vida individual y social
de las personas. Siendo que estas cooperativas conservan la propiedad con
la intención de proveer a la persona socia un uso basado en la relación
obligacional societaria y que la cesión de uso debe responder siempre a
criterios de asequibilidad en el acceso y estabilidad para las personas y
familias en cuanto a la disposición de un domicilio, la existencia de un
régimen fiscal específico queda justificado en términos de equiparación a
otras realidades cooperativas con indiscutido valor social, así como en
la existencia en nuestro sistema legal del derecho constitucional a la
vivienda para todos los ciudadanos y ciudadanas.
Asimismo, se modifican sendas disposiciones adicionales -la segunda y la
cuarta- para reforzar la Estrategia Española de Economía Social, como
principal
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instrumento de promoción y desarrollo de la economía social, e insertar
con carácter transversal, integrado y con perspectiva de género, y
siempre que sea pertinente, el fomento de las iniciativas de la economía
social en los instrumentos de planificación estratégica de las distintas
políticas sectoriales y, en particular, en las de crecimiento del empleo,
de promoción del emprendimiento y de desarrollo económico, social y
ambiental sostenible e inclusivo llevados a cabo por el Gobierno.