Cuatro bis. Se modifica la redacción del tercer párrafo dentro de la
sección 1.ª del apartado 1 del artículo 10 que quedaría redacta como
sigue:
Artículo 10. Capitalización de la prestación por desempleo a los
beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse como socios
trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales.
1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 228 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se mantendrá lo previsto
en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el
abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único,
incluidas las modificaciones incorporadas por normas posteriores, en lo
que no se opongan a las reglas siguientes:
1.ª La entidad gestora podrá abonar el valor actual del importe de la
prestación por desempleo de nivel contributivo, a los beneficiarios de
prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios
trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales,
aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas
sociedades, independientemente de su duración o constituirlas y a las
personas que trabajen en la sociedad laboral o cooperativa con una
relación laboral de carácter indefinido que reúnan todos los requisitos
para ser beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel
contributivo, salvo el de estar en situación legal de desempleo, que
pretendan adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo
en dicha sociedad laboral o cooperativa.
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En el caso de las cooperativas, la entidad gestora también podrá abonar el
valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel
contributivo, a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan
incorporarse de forma estable como socios trabajadores, aunque hayan
mantenido un vínculo societario de duración determinada con dichas
sociedades cooperativas, que reúnan todos los requisitos para ser
beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, salvo
el de estar en situación legal de desempleo, que pretendan adquirir la
condición de persona socia trabajadora o de trabajo en dicha o
cooperativa.
En estos supuestos, el abono de la prestación se realizará de una sola vez
por el importe que corresponda a las aportaciones al capital, incluyendo
la cuota de ingreso, en el caso de las cooperativas, o al de la
adquisición de acciones o participaciones del capital social en una
sociedad laboral en lo necesario para acceder a la condición de socio.