'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales.
Uno. Se modifica el apartado uno del artículo 50, que queda redactado de
la siguiente forma:
'Artículo 50. Tipos impositivos.
1. El tipo de gravamen aplicable se formará mediante la suma del tipo
general y del tipo especial. Para los epígrafes en los que no se
determinen un tipo general y un tipo especial, el tipo de gravamen será
el establecido en el epígrafe. Dichos tipos son los que se indican en las
tarifas y epígrafes que figuran a continuación:
Tarifa 1.ª:
Epígrafe 1.1 Gasolinas con plomo: 433,79 euros por 1.000 litros de tipo
general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
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Epígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior:
431,92 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros
de tipo especial.
Epígrafe 1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo: 400,69 euros por 1.000
litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general: 400,69 euros por 1.000 litros de
tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.4 Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en
el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible: 78,71
euros por 1.000 litros de tipo general y 18 euros por 1.000 litros de
tipo especial.
Epígrafe 1.5 Fuelóleos: 14 euros por tonelada de tipo general y 3 euros
por tonelada de tipo especial.
Epígrafe 1.6 GLP para uso general: 57,47 euros por tonelada.
Epígrafe 1.8 GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 15 euros
por tonelada.
Epígrafe 1.9 Gas natural para uso general: 1,15 euros por gigajulio.
Epígrafe 1.10.1 Gas natural destinado a usos distintos a los de
carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en
motores estacionarios: 0,65 euros por gigajulio.
Epígrafe 1.10.2 Gas natural destinado a usos con fines profesionales
siempre y cuando no se utilicen en procesos de cogeneración y generación
directa o indirecta de energía eléctrica: 0,15 euros por gigajulio.
A efectos de lo previsto en este Epígrafe se considera gas natural
destinado a usos con fines profesionales los suministros de gas natural
efectuados para su consumo en plantas e instalaciones industriales, con
exclusión del que se utilice para producir energía térmica útil cuyo
aprovechamiento final se produzca en establecimientos o locales que no
tengan la condición de plantas o instalaciones industriales. Asimismo,
tendrá la consideración de gas natural destinado a usos con fines
profesionales el gas natural utilizado en cultivos agrícolas.
Epígrafe 1.11 Queroseno para uso general: 306 euros por 1.000 litros de
tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.12 Queroseno destinado a usos distintos de los de carburante:
78,71 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.13 Bioetanol y biometanol para uso como carburante:
a) Bioetanol y biometanol mezclado con gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de
octanaje superior: 431,92 euros por 1.000 litros de tipo general y 72
euros por 1.000 litros de tipo especial.
b) Bioetanol y biometanol, mezclado con las demás gasolinas sin plomo o
sin mezclar: 400,69 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por
1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.14 Biodiésel para uso como carburante: 400,69 euros por 1.000
litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.15 Biodiésel para uso como carburante en los usos previstos en
el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible, y
biometanol para uso como combustible: 78,71 euros por 1.000 litros de
tipo general y 18 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.16 (Suprimido).
Epígrafe 1.17 (Suprimido).
Tarifa 2.ª:
Epígrafe 2.1. Alquitranes de hulla y demás productos clasificados en el
código NC 2706: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.2. Benzoles y demás productos clasificados en los códigos NC
2707.10, 2707.20, 2707.30 y 2707.50: el tipo establecido para el epígrafe
1.1.
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Epígrafe 2.3. Aceites de creosota clasificados en el código NC 2707.91.00:
el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.4. Aceites brutos y demás productos clasificados en el código
NC 2707 y no comprendidos en los epígrafes 2.2 y 2.3: el tipo establecido
para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.5. Aceites crudos condensados de gas natural, clasificados en
el código NC 2709, para uso general: el tipo establecido para el epígrafe
1.11.
Epígrafe 2.6. Aceites crudos condensados de gas natural, clasificados en
el código NC 2709, destinados a usos distintos a los de carburante: el
tipo establecido para el epígrafe 1.12.
Epígrafe 2.7. Los demás productos clasificados en el código NC 2709: el
tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.8 Gasolinas especiales y demás productos clasificados, con
independencia de su destino, en los códigos NC 2710.12.11, 2710.12.15,
2710.12.21, 2710.12.25, 2710.12.70 y 2710.12.90: el tipo establecido para
el epígrafe 1.1.
Epígrafe 2.9. Aceites medios distintos de los querosenos clasificados, con
independencia de su destino, en los códigos NC 2710.19.11, 2710.19.15 y
2710.19.29, para uso general: el tipo establecido para el epígrafe 1.11.
Epígrafe 2.10. Aceites medios distintos de los querosenos clasificados,
con independencia de su destino, en los códigos NC 2710.19.11, 2710.19.15
y 2710.19.29 y destinados a usos distintos a los de carburante: el tipo
establecido para el epígrafe 1.12.
Epígrafe 2.11 Aceites pesados y preparaciones clasificados, con
independencia de su destino, en los códigos NC 2710.19.71, 2710.19.75,
2710.19.81, 2710.19.83, 2710.19.85, 2710.19.87, 2710.19.91, 2710.19.93,
2710.19.99 y 2710.20.90: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.12. Hidrocarburos gaseosos clasificados en el código NC
2711.29.00 y productos clasificados en el código NC 2705, para uso
general: el tipo establecido para el epígrafe 1.9.
Epígrafe 2.13.1 Hidrocarburos gaseosos clasificados en el código NC
2711.29.00 y productos clasificados en el código NC 2705, así como el
biogás, destinados a usos distintos a los de carburante, o a usos como
carburante en motores estacionarios: el tipo establecido para el epígrafe
1.10.1.
Epígrafe 2.13.2 Hidrocarburos gaseosos clasificados en el código NC
2711.29.00 y productos clasificados en el código NC 2705, así como el
biogás, destinados a usos con fines profesionales siempre y cuando no se
utilicen en procesos de generación y cogeneración eléctrica: el tipo
establecido para el epígrafe 1.10.2.
Para la aplicación de estos dos últimos epígrafes se considera 'biogás' el
combustible gaseoso producido a partir de la biomasa y/o a partir de la
fracción biodegradable de los residuos y que puede ser purificado hasta
alcanzar una calidad similar a la del gas natural, para uso como
biocarburante, o el gas producido a partir de madera.
Epígrafe 2.14. Vaselina y demás productos clasificados en el código NC
2712: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.15. Mezclas bituminosas clasificadas en el código NC 2715: el
tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.16. Hidrocarburos de composición química definida, incluidos en
el ámbito objetivo del impuesto y clasificados en los códigos NC 2901 y
2902: el tipo establecido para el epígrafe 1.1.
Epígrafe 2.17. Preparaciones clasificadas en el código NC 3403: el tipo
establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.18. Preparaciones antidetonantes y aditivos clasificados en el
código NC 3811: el tipo establecido para el epígrafe 1.1.
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Epígrafe 2.19. Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos
clasificadas en el código NC 3817: el tipo establecido para el epígrafe
1.5.
Epígrafe 2.20 Desechos de aceites clasificados en los códigos NC
2710.91.00 y 2710.99.00: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.''