Se prorroga dos años más la medida prevista para los períodos impositivos
iniciados en 2023, consistente en la no inclusión en la base imponible
consolidada de un grupo de consolidación fiscal del 50 por ciento de las
bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de
dicho grupo. Las cantidades no computadas en 2023, a la hora de
determinar la base imponible consolidada del grupo fiscal, debían
integrarse, por décimas partes, en la base imponible del grupo fiscal en
los años sucesivos, por lo que la medida provocaba un efecto de
anticipación de impuestos, pero no conllevaba una variación en la
tributación del grupo fiscal.
Con la presente modificación, la limitación prevista en la disposición
adicional decimonovena de la Ley 27/2017, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades se aplicará igualmente para los períodos
impositivos iniciados en 2024 y 2025. Por tanto, el 50 por ciento de las
bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes del
grupo fiscal no computarán a efectos de determinar la base imponible del
grupo fiscal, en los períodos impositivos que se inicien en 2024 y 2025.
Las cantidades no computadas deberán integrarse, por décimas partes, en
los períodos sucesivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 y 1 de
enero de 2026, respectivamente, en el cómputo de la base imponible del
grupo fiscal.
No obstante, dado que la medida perjudica significativamente a aquellas
fundaciones que, estando sometidas al régimen general del Impuesto sobre
Sociedades, formen parte de grupos fiscales, comprometiendo la
financiación de proyectos sociales, culturales, científicos y de
investigación plurianuales, dificultando la financiación, asimismo, de
entidades del tercer sector, se considera necesario excluir de la medida
a tales fundaciones, a fin de evitar efectos indeseados de la norma.