Disposición Final (Nueva). Al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
Se modifica el apartado 2 del artículo 198 del Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, con la siguiente redacción:
Artículo 198.
[...]
2. Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o
de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean
o no lucrativas,
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compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio
en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
En el supuesto de que el pensionista realice un trabajo o actividad que dé
lugar a la inclusión en un régimen de la seguridad social, la entidad
gestora suspenderá el pago de la pensión. La entidad gestora reanudará el
pago de la misma cuando se produzca el cese en el trabajo o actividad.
Todo ello sin perjuicio de la eventual revisión del grado de incapacidad
permanente.
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Socialista
Las enmiendas son formulaciones registradas por los grupos parlamentarios en sede de las Cortes Generales para enriquecer o refutar los proyectos y proposiciones de ley.