Artículo 15. Conciliación privada.
1. Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones
legales que le corresponden en defensa de un derecho que considere
vulnerado, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o
jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione
una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio
con la parte a la que se pretenda demandar.
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2. Para intervenir como conciliador se precisa:
a) Estar inscrito como ejerciente en uno de los colegios profesionales de
la abogacía, procura, graduados sociales, notariado, en el de
registradores de la propiedad, así como en cualquier otro colegio que
esté reconocido legalmente; o bien estar inscrito como mediador en los
registros correspondientes o pertenecer a instituciones de mediación
debidamente homologadas.
b) Ser imparcial y guardar los deberes de confidencialidad y secreto
profesional.
c) En el caso de que se trate de una sociedad profesional, deberá cumplir
los requisitos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de
sociedades profesionales, y estar inscrita en el Registro de Sociedades
Profesionales del colegio profesional que corresponda a su domicilio.
3. El encargo profesional al conciliador puede realizarse por las dos
partes de mutuo acuerdo o solo por una de ellas. En el encargo se ha de
expresar sucintamente, pero con la necesaria claridad, el contenido de la
discrepancia objeto de conciliación, así como la identidad y
circunstancias de la otra u otras partes. De la misma forma se procederá
cuando sean las dos partes, de mutuo acuerdo, las que soliciten la
intervención de la persona que hayan convenido para la realización de tal
actividad. A efectos de comunicación entre el conciliador y las partes,
se deberá indicar específicamente el teléfono, el correo electrónico a
efectos de citaciones, así como, en su caso, el medio del que se dispone
para la realización de los encuentros virtuales mediante
videoconferencia.
4. La persona conciliadora debe aceptar de forma expresamente documentada
la responsabilidad de la gestión leal, objetiva, neutral e imparcial del
encargo recibido. Estará sujeta a las responsabilidades que procedan por
el ejercicio inadecuado de su función.
5. A los efectos de cumplir el requisito de procedibilidad para la
iniciación de la vía jurisdiccional, las partes deberán certificar el
intento de alguno de los medios adecuados de solución de controversias,
prevaleciendo el uso de un medio en el que intervenga un tercero neutral.