Enmienda núm.
De modificación
Disposición transitoria cuarta. La Disposición Adicional Cuarta quedará redactada de la siguiente forma:
La implantación de la Oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia, en los términos definidos en esta ley. Con este fin, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia,
en sus respectivos ámbitos, deberán elaborar las relaciones de puestos de trabajo de cada una de estas Oficinas para su aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, así como proceder a la posterior provisión
de los puestos.
Si en las fechas previstas en la disposición transitoria primera hubiera partidos judiciales que, total o parcialmente, no tuviesen aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales de los Tribunales
de Instancia, se procederá conforme a las siguientes reglas:
1. Si no hubiese en el partido judicial ninguna relación de puestos de trabajo previamente aprobada o con el proceso de acoplamiento finalizado, las plantillas de los órganos afectados se transformarán en relaciones de puestos de trabajo.
Todos estos puestos se integrarán, como puestos genéricos, en unidades procesales de tramitación que, además de asumir funciones de ordenación del proceso y apoyo a los Tribunales, realizarán funciones de ejecución. Si existiesen plantillas
correspondientes a decanatos o servicios comunes de cualquier tipo, pero no incluidos en una relación de puestos de trabajo, estos puestos se integrarán igualmente en la correspondiente a la unidad procesal de tramitación, respetándose en todo caso
todas las condiciones de trabajo, incluidas las económicas, del personal afectado seguirá vigente en dicho partido judicial el régimen de organización de las oficinas y de su personal anterior a la promulgación de la presente ley.
2. Si en el partido judicial hubiese algún servicio común creado conforme a lo previsto en el artículo 438 de esta ley con la correspondiente relación de puestos de trabajo aprobada y con el proceso de acoplamiento finalizado, coexistiendo
con las plantillas de los órganos judiciales unipersonales, los servicios comunes ya creados, los funcionarios y funcionarias destinados en los mismos continuarán prestando sus servicios en los términos que lo venían haciendo y el resto del personal
se integrará en la relación de puestos de trabajo de la unidad procesal de tramitación seguirá prestando sus servicios conforme a lo dispuesto en el punto anterior.
3. Si todos los funcionarios y funcionarias destinados en el partido judicial ya estuviesen integrados en una relación de puestos de trabajo se mantendrá la adscripción a los mismos en las mismas condiciones que tuviesen hasta ese momento.
Todos los funcionarios y funcionarias destinados en el centro de destino correspondiente al conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales pasarán a integrarse en la relación de puestos de trabajo de la unidad procesal de
tramitación, previa su aprobación. En el caso de existir un servicio común de ordenación del procedimiento, todos los funcionarios y funcionarias destinados en el mismo, junto con los destinados en el centro de destino correspondiente al conjunto
de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales, pasarán a integrarse en la relación de puestos de trabajo de la unidad procesal de tramitación o servicio común procesal, previa aprobación de su relación de puestos de trabajo.
4. En estos casos, ejercerá las funciones de dirección de la unidad procesal de tramitación el letrado o letrada de la Administración de Justicia que determine el
Secretario Coordinador o la Secretaria Coordinadora o, cuando no lo hubiere, el Secretario o la Secretaria de Gobierno.