Enmienda núm.
De adición
Artículo 1. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ochenta y siete (nuevo, corriendo numeración) (art. 490 de la LOPJ). Se propone añadir nuevo apartado por el que se modifica el artículo 490, con la siguiente redacción:
1. Se garantiza la promoción interna, mediante el ascenso desde un cuerpo para cuyo ingreso se ha exigido determinada titulación a otro cuerpo para cuyo acceso se exige la titulación inmediata superior o, en el caso del cuerpo de
Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, mediante la posibilidad de acceder por promoción interna a otra especialidad diferente o desde el cuerpo de Médicos Forenses.
Se podrá acceder también por promoción interna al cuerpo de Médicos Forenses desde los cuerpos especiales de Facultativos y Técnicos Especialistas de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
2. Se reservará el cincuenta por ciento de las plazas de la Oferta de Empleo Público para su provisión, previa autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por promoción interna por el personal funcionario
de carrera que lleve, al menos, dos años de servicios efectivos en el cuerpo de origen.
Las plazas convocadas por el turno de promoción interna que no resulten cubiertas acrecerán las convocadas por turno libre.
Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio de Justicia, con carácter extraordinario y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá convocar procesos de promoción interna
específicos cuando las circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen.
3. La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición o por el sistema de concurso según se determine en la negociación colectiva para cada convocatoria en los términos que se establezcan en el Real Decreto por el
que se apruebe el reglamento de ingreso, provisión de puestos y promoción profesional. En todo caso, se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
En caso de convocatoria extraordinaria de Oferta de Empleo Público con el sistema de concurso para el turno libre, el sistema selectivo para la promoción interna será obligatoriamente el concurso.
Cuando el sistema selectivo sea el concurso-oposición tanto la fase de oposición en su conjunto como los diferentes ejercicios de la misma podrán tener carácter no eliminatorio si así se determina en la negociación colectiva para cada
convocatoria.
5. En todo caso, los funcionarios deberán poseer la titulación académica requerida para el acceso a los cuerpos o especialidades de que se trate, tener una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo al que pertenezcan y reunir los
requisitos y superar las pruebas que se establezcan. Dichas pruebas podrán llevarse a cabo en convocatoria independiente de las de ingreso general.
Los funcionarios que accedan por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para la ocupación de los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
Las convocatorias podrán establecer la exención de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso al cuerpo de origen, pudiendo valorarse los cursos y programas de formación superados.
6. Los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses podrán acceder mediante promoción interna al Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses, siempre que reúnan los requisitos para ello.