Enmienda núm.
De modificación
Artículo 1. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ochenta y tres (art. 476 de la LOPJ) Se añade un punto b) renumerando las siguientes y se modifican las letras f), g), h), e), i), j) y k) del apartado 1 del artículo 476, quedando redactadas como sigue:
b) Práctica y documentación de las diligencias de ordenación de mero impulso procesal que no exijan una decisión con la valoración previa de las solicitudes de las partes.
f) Expedir, con conocimiento del Letrado de la Administración de Justicia, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos certificaciones, testimonios, copias simples, así como copias de soportes
informáticos en las actuaciones no declaradas secretas ni reservadas.
g) Ocupar, de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, las jefaturas en que se estructuran las unidades procesales de tramitación y servicios comunes procesales, en las que, sin perjuicio de realizar las funciones
asignadas al puesto concreto, gestionarán la distribución de las tareas del personal, respondiendo del desarrollo de las mismas. El desempeño de aquellas jefaturas que en las relaciones de puestos de trabajo estén asignadas a este Cuerpo, en la
forma y condiciones que en las mismas se establezcan.
i) Desempeñar la Secretaría de las Oficinas de Justicia en los municipios y ejercer en ellas las funciones de conciliación y mediación que le sean asignadas reglamentariamente, así como los restantes puestos de trabajo adscritos al Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa, todo ello de conformidad con lo que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como desempeñar puestos de las unidades administrativas, cuando las relaciones de puestos de trabajo de
las citadas unidades así lo establezcan, siempre que se reúnan los requisitos de conocimiento y preparación exigidos para su desempeño.
j) Realizar cuantas funciones puedan asumir se establezcan legal o reglamentariamente en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal métodos alternativos
de solución de conflictos.
k) Realizar todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los
superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.