de la existencia de indicios racionales de criminalidad distintos al mero
reconocimiento de los hechos por parte de la persona investigada.
El Ministerio Fiscal oirá previamente a la víctima o perjudicado, si no
están personados en la causa, siempre que hubiera sido posible y se
estime necesario para ponderar correctamente los efectos y el alcance de
tal conformidad, y en todo caso cuando la gravedad o trascendencia del
hecho o la intensidad o la cuantía sean especialmente significativos, así
como en todos los supuestos en que víctimas o perjudicados se encuentren
en situación de especial vulnerabilidad.
El Tribunal oirá en todo caso al procesado acerca de si su conformidad ha
sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Cuando
albergue dudas sobre si el mismo ha prestado libremente su conformidad,
acordará la continuación del juicio. También continuará el juicio si
fuesen varios los procesados y no todos manifestaren igual conformidad.
Si, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las
partes, el Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y
que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de
conformidad con la pena manifestada por la defensa y el procesado.
En caso de que el Tribunal considerare incorrecta la calificación
formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente,
requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para
que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida
modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación
sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el procesado preste de
nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de
conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá
prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente
con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos
enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con
independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su
contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.
La sentencia de conformidad se dictará oralmente documentándose en el acta
con expresión del fallo y una sucinta motivación, sin perjuicio de su
ulterior redacción.
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Cuando el procesado o procesados disintiesen únicamente respecto de la
responsabilidad civil, se limitará el juicio a la prueba y discusión de
los puntos relativos a dicha responsabilidad.
Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan
respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado
pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá
prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente
con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos
enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con
independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su
contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con
éstos'.
JUSTIFICACIÓN
El texto del proyecto modifica la redacción actual para eliminar el límite
de pena sobre la que cabía la conformidad en los procedimientos penales
ordinarios (sumarios), por lo que se propone que si la pena excede de 5
años se exija una motivación sobre los indicios de criminalidad más allá
de la simple confesión.
El artículo original contiene una redacción muy simplificada de la
conformidad y entendemos que su regulación debe ser homogénea tanto en el
procedimiento abreviado como en el procedimiento ordinario por lo que se
propone la redacción expuesta.