Se propone la supresión del apartado 4 del artículo 213 de la LOPJ, ya
que, el establecimiento de un régimen retributivo durante todo el año de
nombramiento, permitirá al Ministerio de Justicia tener una previsión
presupuestaria real, evitando con ello los problemas que la falta de
presupuesto viene generando en la prestación del servicio público que
demandan los ciudadanos para lograr una justicia eficaz, no en vano se
dan con frecuencia situaciones en las que ante la demanda de asistencias
judiciales se agota rápidamente el presupuesto anual asignado, dejando
desasistidos Órganos Judiciales, en tanto los Jueces Sustitutos y
Magistrados Suplentes siguen a disposición del Tribunal Superior de
Justicia al que han sido adscritos con su nombramiento anual, pero sin
poder desempeñar las funciones judiciales para las que han sido
nombrados, lo que en sí mismo constituye una medida antieconómica y el
desaprovechamiento de un recurso útil para el Ministerio de Justicia,
pues durante el periodo de tiempo en que no se realizan llamamientos los
Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes perciben la prestación por
desempleo, con un coste que no se revierte en un beneficio para los
ciudadanos pues, pese a estar disponibles para su llamamiento, no
contribuyen a paliar la carga de trabajo que pesa sobre los Juzgados y
Tribunales y la necesidad de asistencia a los mismos, debiendo valorarse
especialmente que el índice de litigiosidad continúa en creciente ascenso
sin el correlativo aumento del número de Jueces, lo que está generando
una sobrecarga de trabajo en los Tribunales, poniendo en riesgo la salud
de Jueces y Magistrados. El auxilio de estos juristas con una trayectoria
profesional contrastada, sería lo más adecuado para lograr una estructura
dinámica y colaborativa que puede abordar los problemas más urgentes de
la organización de los Tribunales de forma rápida y eficaz, lo que
permitiría redirigir las formas de optimización del servicio público, sin
olvidar que el rendimiento del trabajador es mayor cuando sus condiciones
laborales son las adecuadas, lo que incidirá en el compromiso que
adquiere el Juez Sustituto o Magistrado Suplente
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como factor multiplicador para adquirir un nivel superior de eficacia en
la gestión de este servicio público. Hay que dar prioridad a la calidad
del servicio público que se ha de prestar a los ciudadanos corrigiendo
sus deficiencias, entre las que se encuentra la anómala situación laboral
de los Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes que forman parte Poder
Judicial tras haber superado un cuidadoso proceso de selección mediante
un Concurso público, con garantía de objetividad y transparencia en
igualdad de todos los ciudadanos que reúnan las aptitudes necesarias, así
como la idoneidad y la suficiencia profesional para ocupar un Cargo de
tan alta responsabilidad. Con la modificación que se propone se evitará
la existencia de dos mundos laborales distintos en derechos, entre
quienes integran el poder judicial y ejercen idéntica función publica.
La nueva redacción del apartado 5 del artículo 213 de la LOPJ responde en
primer lugar a la necesidad de dar cumplimiento al régimen de igualdad
que por disposición legal debe existir entre todos los Jueces y
Magistrados que integran el Poder Judicial, ya sean de carrera o
interinos, conforme establece el apartado 1 del citado artículo 213 y el
artículo 199.7 de la LOPJ, en relación a los artículos 402 y 403 de la
LOPJ y 117 de la Constitución Española. En segundo lugar, responde a la
necesidad de dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 35 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho-deber al trabajo
complementado con medidas de protección tales como la remuneración
suficiente para satisfacer las necesidades del trabajador y las de su
familia; necesidades que no se ven cubiertas en la situación actual donde
solo se retribuye a los Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes durante
los días de llamamiento, mientras que los restantes días del año para el
que han sido nombrados en los que también están sujetos al mismo régimen
de incompatibilidades y prohibiciones y deben mantener una plena
disponibilidad, no se remuneran.