Enmienda núm.
Sesenta y seis. Modificación del artículo 329 LOPJ, apartados 4, y 6, y de adición de un apartado 8.
De modificación
Texto que se propone:
'4. Los concursos para la provisión de las plazas en las Secciones de lo Mercantil y de Infancia, Familia y Capacidad de los Tribunales de Instancia se resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de
dicha materia jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas de especialización que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los
magistrados o las magistradas que acrediten haber permanecido más años en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1.
6. Los miembros de la carrera judicial que, destinados en Secciones de lo Contencioso-administrativo, de lo Social, de lo Mercantil, de Infancia, Familia y Capacidad, de Violencia sobre la Mujer o Civil con competencias en materias
mercantiles de los Tribunales de Instancia, adquieran condición de especialista en sus respectivos órdenes, podrán continuar en su destino.
8. Los concursos para la provisión de las Secciones de Tribunales de Instancia de Infancia, Familia y Capacidad se resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos Juzgados obtenida mediante la
superación de las pruebas de especialización que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón.
En su defecto, se cubrirán con juezas/es o magistradas/os que acrediten haber permanecido más años el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1.
Los que obtuvieran plaza y no sean especialistas, antes de tomar posesión en su nuevo destino, deberán participar en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente.