Enmienda núm.
Artículo 1.
Veinticinco. Modificación del artículo 86, apartados 1 2, 3, 4 y 5 de la LOPJ.
De modificación
Texto que se propone:
'1. Con carácter general se creará en el Tribunal de Instancia una Sección de Infancia, Familia y Capacidad, que extenderá su jurisdicción a todo el partido judicial.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá establecer por real decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, con informe de la comunidad autónoma con competencias en materia de
Justicia, Secciones de Infancia, Familia y Capacidad que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.
3. El Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Salas de Gobierno, podrá acordar que, en aquellos Tribunales de Instancia donde no hubiere una Sección de Infancia, Familia y Capacidad y sea conveniente por razón de la carga
de trabajo existente, el conocimiento de los asuntos referidos en este artículo corresponda a uno de los jueces, juezas, magistrados o magistradas de la Sección Civil, o Civil y de Instrucción que constituya una Sección Única, determinándose en esta
situación que ese juez, jueza, magistrado o magistrada conozca de todos estos asuntos dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras materias.
4. En los partidos judiciales en que exista un Tribunal de Instancia con Sección Única integrada por una sola plaza judicial, el juez o jueza que la ocupe será quien asuma el conocimiento de los asuntos de familia cuando no se hubiere
creado una Sección de Infancia, Familia y Capacidad.
5. Las Secciones de Infancia, Familia y Capacidad conocerán, de forma exclusiva y excluyente, en las siguientes materias:
a) Los procesos cautelares de protección de menores, en cualquier tipo de proceso civil.
b) La sustracción internacional de menores.
c) El control judicial en materia de desamparo y de otras resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
d) Las relaciones de los menores con sus abuelos, parientes y allegados.
e) Los expedientes de jurisdicción voluntaria y otros que afecten a menores.
f) Las acciones derivadas de la crisis matrimonial.
g) Las acciones de filiación y adopción.
h) Las controversias o desacuerdos sobre el ejercicio de la responsabilidad parental y acciones derivadas de la tutela y de la guarda de menores.
i) Los alimentos entre parientes.
j) El internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.
k) Las medidas de seguimiento, cautelares y preventivas en materia de apoyo a las personas con discapacidad.
l) La provisión o adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.
m) El reconocimiento de sentencias extranjeras y la ejecución de las resoluciones judiciales sobre menores, familia y medidas de apoyo.
n) Cualesquiera otras materias que afecten a la infancia, la familia o las personas con discapacidad.'